Concepto 019011 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contralor
Para que el revisor fiscal de la ESE pueda participar en el proceso de selección para el cargo de contralor distrital para el período 2022-2024, deberá renunciar a su cargo antes de los 12 meses previos a la fecha de elección, por cuanto el empleo que ejerce hace parte de una entidad de la rama ejecutiva. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 136 de 1994, los contralores distritales y municipales son elegidos dentro de los primeros 10 días del mes de enero.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Elección
Para que el revisor fiscal de la ESE pueda participar en el proceso de selección para el cargo de contralor distrital para el período 2022-2024, deberá renunciar a su cargo antes de los 12 meses previos a la fecha de elección, por cuanto el empleo que ejerce hace parte de una entidad de la rama ejecutiva. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 136 de 1994, los contralores distritales y municipales son elegidos dentro de los primeros 10 días del mes de enero.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Requisitos
Para que el revisor fiscal de la ESE pueda participar en el proceso de selección para el cargo de contralor distrital para el período 2022-2024, deberá renunciar a su cargo antes de los 12 meses previos a la fecha de elección, por cuanto el empleo que ejerce hace parte de una entidad de la rama ejecutiva. Cabe señalar que, de conformidad con el artículo 158 de la Ley 136 de 1994, los contralores distritales y municipales son elegidos dentro de los primeros 10 días del mes de enero.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20216000019011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000019011
Fecha: 20/01/2021 02:05:39 p.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Contralor. Inhabilidad para aspirar al cargo por ser revisor fiscal de ESE. RAD. 20219000022102 del 17 de enero de 2021.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si el actual revisor fiscal de la ESE Hospital Luis Ablanque de la Plata de Buenaventura, que pertenece a la entidad territorial, puede ser elegido por el Concejo Distrital como Contralor Distrital para el periodo 2022-2024, me permito manifestarle lo siguiente:
Frente a las inhabilidades para ser contralor territorial, la Constitución Política, en su Artículo 272, modificado por el Artículo 4° del Acto Legislativo No. 4 del 18 de septiembre de 2019, señala:
“ARTÍCULO 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
La ley regulará las competencias concurrentes entre contralorías y la prevalencia de la Contraloría General de la República.
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
La Auditoría General de la República realizará la certificación anual de las contralorías territoriales a partir de indicadores de gestión, la· cual será el insumo para que la Contraloría General de la República intervenga administrativamente las contralorías territoriales y asuma competencias cuando se evidencie falta de objetividad y eficiencia.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el Artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.
Ningún contralor podrá ser reelegido para el período inmediato.
Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
No podrá ser elegido quien sea o haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Quien haya ocupado en propiedad el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 1º. La siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un período de dos años.
PARÁGRAFO TRANSITORIO 2º. En un término no superior a un año la ley reglamentará el fortalecimiento financiero de las contralorías departamentales, municipales y distritales con recursos provenientes principalmente de los ingresos corrientes de libre destinación más cuota de fiscalización que aportarán los sujetos de control del respectivo departamento, distrito o municipio. Esta ley será presentada por el Gobierno y la Contraloría General de la República.” (Subrayado fuera de texto).
Conforme al mandato constitucional, no podrá ser elegido contralor departamental, distrital y municipal quien haya sido en el último año miembro de la Asamblea o Concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público en la rama ejecutiva del orden departamental, distrital o municipal.
Ahora bien, las entidades que integran la rama ejecutiva del nivel departamental, municipal y distrital, son:
•El sector central está conformado por la gobernación o la alcaldía, las secretarías y los departamentos administrativos.
•El sector descentralizado está conformado por aquellas entidades cuya gestión administrativa, aunque subordinada al gobierno central, se realiza con relativa independencia y que cuentan con autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente como es el caso de los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del estado1 y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios, entre otras.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que para que el revisor fiscal de la ESE pueda participar en el proceso de selección para el cargo de contralor distrital para el período 2022-2024, deberá renunciar a su cargo antes de los 12 meses previos a la fecha de elección, por cuanto el empleo que ejerce hace parte de una entidad de la rama ejecutiva. Cabe señalar que, de conformidad con el Artículo 158 de la Ley 136 de 1994, los contralores distritales y municipales son elegidos dentro de los primeros 10 días del mes de enero.
En caso que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó Armando López Cortés
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1 ARTÍCULO 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
(…)
Del Sector descentralizado por servicios:
(…)
d. Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios; (…).” Ley 489 de 1998
(…).”