Concepto 019151 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 20 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual Especifico de Funciones
"Las funciones para el ejercicio de un empleo deben estar contenidas en el manual especifico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado la entidad, de acuerdo con los parámetros indicados en el estudio técnico que elaboró la entidad para el efecto."
*20216000019151*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000019151
Fecha: 20/01/2021 03:40:01 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Funciones. Funciones de los empleos públicos. Radicado. 20209000607172 del 17 de diciembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta por el número de funciones que debe cumplir un empleado público, le indico lo siguiente:
Esta Dirección Jurídica, atendiendo lo previsto en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, ha sido consistente al manifestar que el empleo público es el núcleo básico de la función pública, e implica un conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a su titular con las competencias requeridas para llevarlas a cabo, a efectos de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado; para ello, los empleos se agrupan por niveles, correspondiendo igualmente una serie de responsabilidades y obligaciones de acuerdo a su nivel jerárquico, que como contraprestación el empleado recibirá una asignación básica mensual fijada previamente de acuerdo con las escalas de remuneración establecidas por el Gobierno Nacional.
Así las cosas, el empleo debe ser entendido como la denominación, el código y el grado que se asignan para su identificación así como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo.
Ahora bien, en relación con las funciones de los empleos, se precisa que el manual específico de funciones y de requisitos es un instrumento de administración de personal a través del cual se establecen las funciones y las competencias laborales de los empleos que conforman la planta de personal de una entidad y los requerimientos exigidos para el ejercicio de los mismos. Se constituye, entonces, en el soporte técnico que justifica y da sentido a la existencia de los cargos en una entidad u organismo.
El manual específico de funciones y de competencias laborales, se orienta al logro de los siguientes propósitos:
Instrumentar la marcha de procesos administrativos tales como: selección de personal, inducción de nuevos funcionarios, capacitación y entrenamiento en los puestos de trabajo y evaluación del desempeño.
Generar en los miembros de la organización el compromiso con el desempeño eficiente de los empleos, entregándoles la información básica sobre los mismos.
Proporcionar información de soporte para la planeación e implementación de medidas de mejoramiento y modernización administrativas, estudio de cargas de trabajo.
Facilitar el establecimiento de parámetros de eficiencia y criterios de autocontrol.
En ese sentido, se deduce que las funciones para el ejercicio de un empleo deben estar contenidas en el manual especifico de funciones y de competencias laborales que haya adoptado la entidad, de acuerdo con los parámetros indicados en el estudio técnico que elaboró la entidad para el efecto.
En ese sentido, y atendiendo puntualmente su interrogante, le indico que no existe un número idéntico de funciones entre los empleos públicos, en razón a que el estudio técnico que la entidad haya elaborado para adoptar el manual específico de funciones y de competencias laborales debió determinar las funciones de cada empleo de acuerdo con las necesidades institucionales.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”