Concepto 005981 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 07 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
Los trabajadores oficiales no tienen derecho a la bonificación por servicios prestados, pues no les aplica el Decreto 2418 de 2015 pues este solo es aplicable a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial.
REMUNERACIÓN
- Subtema: Régimen Salarial
Los trabajadores oficiales no tienen derecho a la bonificación por servicios prestados, pues no les aplica el Decreto 2418 de 2015 pues este solo es aplicable a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial.
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Bonificación por Servicios Prestados
Los trabajadores oficiales no tienen derecho a la bonificación por servicios prestados, pues no les aplica el Decreto 2418 de 2015 pues este solo es aplicable a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial.
TRABAJADORES OFICIALES
- Subtema: Régimen Salarial
Los trabajadores oficiales no tienen derecho a la bonificación por servicios prestados, pues no les aplica el Decreto 2418 de 2015 pues este solo es aplicable a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial.
*20216000005981*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000005981
Fecha: 07/01/2021 05:46:35 p.m.
Bogotá D.C
REFERENCIA: REMUNERACION-Bonificación por servicios prestados. Radicación No. 20209000617732 de fecha 28 de Diciembre de 2020.
En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si los trabajadores oficiales tienen derecho a que se le pague la bonificación por servicios prestados y cuales empleados tienen derecho, me permito manifestarle lo siguiente:
LOS ARTÍCULOS 1 Y 2 del Decreto 2418 de 2015 señalan de manera expresa que la bonificación por servicios prestados es para los empleados del nivel territorial, se pagará a partir del 1° de enero del año 2016, a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial, del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Territorial, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías Territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales y el personal administrativo del sector educación, tendrán derecho a percibir la bonificación por servicios prestados en los términos y condiciones señalados en el presente decreto y se reconocerá y pagará al empleado público cada vez que cumpla un (1) año continuo de labor en una misma entidad pública.
Teniendo en cuenta que el trabajador oficial se vincula con la administración mediante un contrato de trabajo que regula el régimen del servicio que va a prestar, permitiendo la posibilidad de discutir las condiciones aplicables, las cuales están regidas por normas especiales que consagran un mínimo de derechos laborales.
La relación laboral del trabajador oficial tiene implicaciones bilaterales, esto significa en principio un acuerdo de voluntades para fijar o modificar las condiciones de trabajo, la jornada laboral, los salarios, los términos de duración del contrato, que bien pueden hacerse realidad individualmente o mediante convenciones colectivas firmadas con los sindicatos de este tipo de servidores.
Los trabajadores oficiales, se rigen por lo establecido en el contrato de trabajo, por la convención colectiva de trabajo, los pactos arbitrales y el reglamento interno de trabajo y en lo no previsto en dichos instrumentos se regirán por lo establecido en la Ley 6 de 1945 y el título 30 del Decreto 1083 de 2015, en especial el Artículo 2.2.30.3.5 el cual indica:
“ARTÍCULO 2.2.30.3.5. Incorporación de cláusulas favorables al trabajador. En todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se expresen, las disposiciones legales pertinentes, las cláusulas de las convenciones colectivas o fallos arbitrales respectivos, y las normas del reglamento interno de la entidad, las cuales, por otra parte, sustituyen de derecho las estipulaciones del contrato individual, en cuanto fueren más favorables para el trabajador.”
De acuerdo a lo señalado, en criterio de esta Dirección Jurídica los trabajadores oficiales no tienen derecho a la bonificación por servicios prestados, pues no les aplica el Decreto 2418 de 2015 pues este solo es aplicable a los empleados públicos del nivel territorial actualmente vinculados o que se vinculen a las entidades y organismos de la administración territorial.
Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Christian Ayala
Reviso: Jose Fernando Ceballos.
Aprobó. Armando Lopez Cortes.
11602.8.4