Concepto 026581 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJALES
- Subtema: Reconocimiento de Transporte
Se considera que no será procedente el reconocimiento del transporte a los concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura.
*20216000026581*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000026581
Fecha: 25/01/2021 04:08:07 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: REMUNERACIÓN. Reconocimiento de transporte a Concejales. Reconocimiento y pago de transporte a favor de concejales que residen fuera del municipio. RAD: 2020-206-060548-2 del 16 de diciembre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual se consulta si es viable el reconocimiento de transporte a los concejales que residen fuera del municipio para asistir a las sesiones de la Corporación, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos:
La Ley 1368 de 2009, por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones, establece:
“ARTÍCULO 2. El artículo 67 de la Ley 136 de 1994, quedará así:
“ARTÍCULO 67. Reconocimiento de transporte. Reconocerse el valor de transporte, durante las sesiones plenarias y de comisión, a los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal, sede principal del funcionamiento de las corporaciones municipales. Estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gasto de funcionamiento de la administración, para el cálculo de los indicadores de límite de gastos de funcionamiento fijados por la ley 617 de 2000.
Para estos efectos, los concejos municipales a iniciativa de los alcaldes deberán expedir el reglamento en donde se fije el reconocimiento de transporte, atendiendo criterios razonables, con anterioridad al periodo de sesiones siguientes a la promulgación de la presente ley. Los pagos efectuados a los concejales por gastos de transporte a que se refiere el presente artículo, no estarán sujetos a retención en la fuente”. (Subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la anterior disposición, los concejales que residan en zonas rurales y deban desplazarse desde y hasta la cabecera municipal de la sede principal del funcionamiento del concejo, tendrán derecho al reconocimiento de una suma de dinero determinada para cubrir los gastos de transporte que se generen para asistir a las sesiones propias de la Corporación.
Tal como lo señala la norma, estos gastos de transporte serán asumidos, en el caso de los municipios pertenecientes a categorías cuarta, quinta y sexta con cargo a la sección presupuestal del sector central del municipio, y no se tendrán en cuenta como gastos de funcionamiento en la administración.
Con fundamento en lo expuesto, y en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no será procedente el reconocimiento del transporte a los concejales que residan fuera de la jurisdicción del Municipio del cual ostentan dicha investidura.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó. Harold Herreño
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
GCJ-601 - 11602.8.4