Concepto 007701 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Convalidacion
Los títulos de pregrado y postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país; en ese sentido, deberá realizar dicha convalidación a través del procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el Diploma del título con sello de apostilla.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Pregrados y Postgrados
Los títulos de pregrado y postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país; en ese sentido, deberá realizar dicha convalidación a través del procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el Diploma del título con sello de apostilla.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
Los títulos de pregrado y postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país; en ese sentido, deberá realizar dicha convalidación a través del procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el Diploma del título con sello de apostilla.
*20216000007701*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000007701
Fecha: 08/01/2021 06:08:08 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEOS. Posesión y requisito del empleo. Convalidación y homologación de títulos. RAD. 20209000583182 del 03 de diciembre de 2020.
Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual consulta:
“Una ciudadana colombiana, Profesional en el área de la salud, se especializo en el extranjero obteniendo su título como ortopedista, una vez en Colombia la llaman de una ESE hospital de segundo nivel para que preste sus servicios de ortopedia, esta firmo contrato con la entidad, sin a ver convalidado su título, trabajando hace dos 4 meses con la entidad, La pregunta, ¿La doctora especialista tiene derecho a el pago del contrato? ¿La entidad alego que por la emergencia si se podía contratar, es esto correcto? ¿La doctora tiene algún problema legal?”
Al respecto, me permito informar lo siguiente:
Inicialmente, es preciso anotar que acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 20161, a este Departamento Administrativo le compete formular, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas de desarrollo administrativo de la función pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, propiciando la materialización de los principios orientadores de la función administrativa.
Por consiguiente, no es órgano de asesoría en materia judicial ni le corresponde pronunciarse sobre las actuaciones administrativas competencia de otras entidades, determinar los efectos de los actos administrativos, ni pronunciarse frente a las decisiones adoptadas por otras autoridades públicas; en consecuencia, solo será procedente ilustrarlo sobre la normativa relativa a la homologación convalidación de títulos en el exterior y equivalencias.
La Ley 190 de 19952, establece:
“ARTÍCULO 1o. Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:
1. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.
2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.
3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.
4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal,
5. < Numeral INEXEQUIBLE>
PARÁGRAFO. Quien fuere nombrado para ocupar un cargo o empleo público o celebre un contrato de prestación de servicios con la administración deberá, al momento de su posesión o de la firma del contrato, presentar certificado sobre antecedentes expedido por la Procuraduría General de la Nación y el certificado sobre antecedentes penales expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. Sólo podrán considerarse como antecedentes las providencias ejecutoriadas emanadas de autoridad competente.” (Subrayado fuera de texto).
“ARTÍCULO 5o. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.”
De acuerdo a lo anterior, todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hoja de vida debidamente diligenciado en el cual se acredita, entre otras, la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.
En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.
En relación con los títulos obtenidos en el exterior, el Decreto 1083 de 2015 dispone:
“ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.
Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.” (Destacado nuestro)
Conforme con esta disposición, se tiene que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país;
Para el caso de posesión en un empleo público o contrato que exija para su desempeño estudios de pregrado o de postgrado, se podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Sin embargo, dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Ahora bien, la Ley 1955 de 20193 dispone respecto de la convalidación de los títulos de educación superior, lo siguiente:
“ARTÍCULO 191.Reconocimiento de títulos en educación superior. El Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un nuevo modelo de convalidaciones, de acuerdo con las distintas tipologías existentes en la materia, cuya duración no podrá exceder en ningún caso los seis (6) meses, a partir de la fecha de inicio del trámite.
(…)”
Es así como mediante la Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019, “Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, reguló el proceso de convalidación y se estableció
“ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de aplicar la presente resolución, se acogen las siguientes definiciones:
(…)
“3. Apostilla: Timbre o sello con que se marca un documento por la autoridad pública competente para certificar las firmas que constatan en el mismo son auténticas y que las personas que lo han otorgado estén revestidas de autoridad pública, para que el documento surta plenos efectos legales en un país parte del Convenio sobre la Abolición del Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, de la Conferencia de la Haya.
(…)
“11. Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.” (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, la mencionada Resolución en su Artículo 3 indicó cuáles son los documentos generales que se deben anexar para el proceso de convalidación de títulos de educación, entre los cuales se encuentra, en el numeral 3 lo siguiente:
“3. Diploma del título que se presenta para convalidación, con sello de apostilla o legalización por vía diplomática según corresponda a la normativa del país emisor del título y su traducción en los términos del Artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” y la Ley 455 de 1998, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisitos para documentos públicos extranjeros”, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.”
Es decir que, para la convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional de un título de educación obtenido en el exterior se requiere, entre otros, hacer entrega del diploma del título, debidamente apostillado o legalizado por vía diplomática, según el caso.
Significa lo anterior, una vez convalidado el título mediante resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se considera válido en el país y tiene los mismos efectos académicos y jurídicos de los títulos otorgados por instituciones de educación colombianas.
Ahora bien, en relación con la apostilla, debe señalarse que, conforme a lo dispuesto en la Resolución 10547 de 2018, “por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos y se deroga la Resolución 3269 del 14 de junio de 2016”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos, es un país miembro de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, como es el caso de Colombia, que aprobó dicho convenio a través de la ley 455 de 1998.
En tal virtud, para que un documento emitido por un "país que hace parte de la Convención de la Haya”, tenga validez en el territorio colombiano, debe estar apostillado por la Entidad competente del país de origen.
Tratándose de títulos de educación obtenidos en el exterior, debe señalarse que la apostilla o legalización de los títulos de educación obtenidos en el exterior, es un requisito que se exige por parte del Ministerio de Educación Nacional para la convalidación de los mismos, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019, arriba citada.
Teniendo en cuenta la normativa expuesta debe concluirse que, los títulos de pregrado y postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país; en ese sentido, deberá realizar dicha convalidación a través del procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el Diploma del título con sello de apostilla.
Se recuerda que, para la vinculación la persona contará con un término de dos años para realizar la respectiva convalidación, so pena de aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley 190 de 1995.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: D. Castellanos
Revisó: Armando López Cortes.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública.
2. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.
3. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.