Concepto 006311 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 08 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
El concejo municipal, es quien debe nombrar a la persona encargada para suplir el cargo del personero durante el término de la falta temporal (la licencia de maternidad), quien será el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero, si no está reunido el Concejo, lo hará el alcalde.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
El concejo municipal, es quien debe nombrar a la persona encargada para suplir el cargo del personero durante el término de la falta temporal (la licencia de maternidad), quien será el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero, si no está reunido el Concejo, lo hará el alcalde.
*20216000006311*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000006311
Fecha: 08/01/2021 01:29:24 a.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS – LICENCIA. Competencia para nombrar al reemplazo de personero por falta temporal de su titular por encontrarse en licencia de maternidad. RAD. 20202060579022 del 02 de diciembre de 2020.
Acuso el recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:
“Por medio de la presente solicito respetuosamente asesoría Jurídica respecto al procedimiento a seguir para cubrir la vacancia temporal del Cargo de Personero Municipal; teniendo encuenta que la funcionaria que fue nombrada y posesionada el día 28 de noviembre de 2020 con efectos fiscales a partir del día 08 de diciembre de 2020 se encuentra en licencia de maternidad hasta el día 17 de marzo de 2021. Razón por la cual se debe cubrir la vacancia temporal a partir del 08 de diciembre hasta el 17 de marzo de 2021
En primera medida queda la duda si quien tendría que cubrir esa vacancia es el Secretario de la personería teniendo en cuenta que esta Nombrado en cargo de secretario en provisionalidad código 404, grado 01, y este es abogado con tarjeta profesional; si tendría algún impedimento o inhabilidad para cubrir esa vacancia temporal (ley 136 de 1994 art.172), o si se tendría que hacer una convocatoria para cubrir esa vacancia temporal.
(…)”
Al respecto, me permito informar lo siguiente:
La Ley 136 de 19941, establece:
“ARTÍCULO 172. FALTA ABSOLUTA DEL PERSONERO. (Aparte tachado INEXEQUIBLE) En casos de falta absoluta, el Concejo procederá en forma inmediata, a realizar una nueva elección, para el período restante. En ningún caso habrá reelección de los personeros. - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-267-95 del 22 de junio de 1995, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.
Las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Compete a la mesa directiva del Concejo lo relacionado con la aceptación de renuncias, concesión de licencias, vacaciones y permisos al personero.” (Subrayado fuera de texto).
“ARTÍCULO 176. FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES. Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura.
De acuerdo a lo anterior, las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero. En caso contrario, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Son faltas absolutas y temporales del personero las previstas en la presente Ley para el alcalde en lo que corresponda a la naturaleza de su investidura
Ahora bien, la normativa ibidem dispone frente a las faltas temporales de los alcaldes:
“ARTÍCULO 99. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales del alcalde:
(…)
c) Las licencias;
(…)”
Conforme con lo anterior, las faltas temporales del personero serán suplidas por el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero.
La falta temporal del personero cuando no puede ser suplida por el empleado de la personería que siga en jerarquía, lo designará el Concejo y si la corporación no estuviere reunida, lo designará el alcalde. En todo caso, deberán acreditar las calidades exigidas en la presente Ley.
Teniendo en cuenta las consideraciones en precedencia, en criterio de esta Dirección Jurídica el concejo municipal, es quien debe nombrar a la persona encargada para suplir el cargo del personero durante el término de la falta temporal (la licencia de maternidad), quien será el funcionario de la personería que le siga en jerarquía siempre que reúna las mismas calidades del personero, si no está reunido el Concejo, lo hará el alcalde.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: D Castellanos
Revisó: Armando López Cortes.
Aprobó. Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.