Concepto 023621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 023621 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 22 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

" Los títulos de pregrado y postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país, para tal efecto, cuenta con un plazo de dos años siguientes a la fecha de posesión, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el diploma del título."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Validación de Títulos Internacionales

" Los títulos de pregrado y postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país, para tal efecto, cuenta con un plazo de dos años siguientes a la fecha de posesión, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el diploma del título."

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*20216000023621*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000023621

 

Fecha: 22/01/2021 11:55:29 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEOS – Posesión – Convalidación de estudios obtenidos en el exterior.  RAD. 20209000593892 del 3 de febrero de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta si se requiere, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que el Decreto 1083 de 2015, en relación con los títulos obtenidos en el exterior, dispone:

 

“ARTÍCULO 2.2.2.3.4 Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente.

 

Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan.” (Destacado nuestro)

 

Conforme con esta disposición, se tiene que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país; para el caso de posesión en un empleo público, el servidor contará con un término de dos años para realizar la respectiva convalidación.

 

Ahora bien, la Ley 1955 de 2019 dispone respecto de la convalidación de los títulos de educación superior, lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 191.Reconocimiento de títulos en educación superior. El Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un nuevo modelo de convalidaciones, de acuerdo con las distintas tipologías exis­tentes en la materia, cuya duración no podrá exceder en ningún caso los seis (6) meses, a partir de la fecha de inicio del trámite.”

 

Es así como mediante la Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019, “Por medio de la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgados en el exterior y se deroga la Resolución 20797 de 2017”, expedida por el Ministerio de Educación Nacional, reguló el proceso de convalidación y se estableció

 

“ARTÍCULO 2. Definiciones. Para efectos de aplicar la presente resolución, se acogen las siguientes definiciones:

 

(…)

 

11. Convalidación: Proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la autoridad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior colombianas.” (Subrayado fuera de texto)

 

Así mismo, la mencionada Resolución en su artículo 3 indicó cuáles son los documentos generales que se deben anexar para el proceso de convalidación de títulos de educación, entre los cuales se encuentra, en el numeral 3 lo siguiente:

 

“3. Diploma del título que se presenta para convalidación, con sello de apostilla o legalización por vía diplomática según corresponda a la normativa del país emisor del título y su traducción en los términos del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” y la Ley 455 de 1998, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención sobre la abolición del requisitos para documentos públicos extranjeros”, suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961. La traducción no requiere apostilla o legalización por vía diplomática.”

 

Es decir que, para la convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional de un título de educación obtenido en el exterior se requiere, entre otros, hacer entrega del diploma del título, debidamente apostillado o legalizado por vía diplomática, según el caso.

 

Significa lo anterior, una vez convalidado el título mediante resolución expedida por el Ministerio de Educación Nacional, se considera válido en el país y tiene los mismos efectos académicos y jurídicos de los títulos otorgados por instituciones de educación colombianas.

 

Teniendo en cuenta la normativa expuesta debe concluirse que, los títulos de pregrado y postgrados obtenidos en el exterior, deben ser convalidados en el territorio colombiano para que puedan tener validez en el país, para tal efecto, cuenta con un plazo de dos años siguientes a la fecha de posesión, siguiendo el procedimiento establecido para tal fin por parte del Ministerio de Educación Nacional (Resolución Nro. 010687 del 9 de octubre de 2019), el cual requiere para su convalidación, entre otros requisitos, el diploma del título.

 

Se reitera que, en caso de posesión en un empleo público, el servidor contará con un término de dos años para realizar la respectiva convalidación, so pena de aplicar lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.

 

2. Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”.

 

3. Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa.