Concepto 001541 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 05 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Covid 19
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio (....) las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones
Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio (....) las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
*20216000001541*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000001541
Fecha: 05/01/2021 09:10:21 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20209000622942 del 30 de diciembre de 2020.
De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la normatividad aplicable a los empleados públicos del nivel territorial, para el desarrollo, seguimiento y control de trabajo en casa, en el marco de la emergencia sanitaria generado por la propagación del coronavirus (COVID-19), especialmente para aquellos servidores públicos que ordinariamente ejercen funciones de atención al público, me permito indicarle lo siguiente:
Es pertinente advertir antes de ahondar en la normatividad dispuesta para el tema de los deberes de los servidores públicos, que este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para dirimir controversias que se susciten dentro de las entidades internamente, así lo preceptúa el Decreto 430 de 2016, por lo tanto, a modo de información la Ley 734 de 2002 (1) consagra:
“ARTÍCULO 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
(…)
4. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
(…)
7. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
(…)
11. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.”
Para el tema objeto de consulta, se colige entonces que, todo servidor público tiene el deber de cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función, así como también tiene el deber de utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, en forma exclusiva para el fin que tienen destinados, también deberá cumplir con las disposiciones que su jefe o empleador le imparta en el ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la constitución o la ley y, por último, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas.
Ahora bien, es importante abordar los decretos expedidos por el Gobierno en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por la expansión del coronavirus (COVID -19) en el territorio nacional, en donde el Decreto 1168 de 20202, dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.” (Subrayado fuera del texto)
Por su parte, mediante resolución N.º 2230 de 20203 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se dispuso:
“ARTÍCULO 1º. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844 y 1462 de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si estas persisten o se incrementan, el término podré prorrogarse nuevamente.”
Por lo tanto, y acudiendo a su caso en particular, de acuerdo con la normativa anteriormente descrita, las entidades territoriales procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otros similares hasta el 28 de febrero de 2021, fecha mediante la cual se prorrogó la emergencia sanitaria en el país. En todo caso, supeditada esta modalidad para el cumplimiento de sus funciones de los empleados públicos a no ser nuevamente prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Igualmente, el Decreto 491 de 20204 dispuso lo siguiente en la materia, a saber:
“ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.
En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.” (Destacado fuera del texto)
Por lo anterior, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC); además, señala igualmente la norma que, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente.
No obstante, el mismo precepto normativo dispone que, en aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio haciendo uso de las TIC, las entidades deberán prestar el servicio de forma presencial, supeditado claro está que, por razones sanitarias, las autoridades ordenen la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
En ese entendido y atendiendo su caso en concreto, los funcionarios públicos que se encuentren prestando sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa harán uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para el cumplimiento de sus funciones, y si no contarán con dichos recursos, en el ABC de preguntas frecuentes Decreto 491 de 20205, en la número 5, este Departamento Administrativo dispuso sobre la obligatoriedad de la prestación del servicio mediante la modalidad de trabajo en casa, que mientras no se requiera la prestación del servicio de forma presencial, los trabajadores y contratistas deben continuar prestando sus obligaciones desde la casa en vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.
En el mismo pronunciamiento por este Departamento Administrativo con respecto a la aplicabilidad del Decreto 491 de 2020, en la pregunta 7, se concluyó sobre aquellos servidores que prestan servicios esenciales y su respectivo cumplimiento mediante la modalidad de trabajo en casa que, de conformidad con los numerales 13 y 15 del artículo 3 del Decreto 531 de 2020, estos se encuentran exceptuados para prestar servicios desde la casa, entre otros, a aquellos servidores públicos cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar, y atender la Emergencia Sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19) y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, así como los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado, la industria militar y de defensa; sin embargo, de acuerdo con las situaciones particulares de los servidores o dependiendo de las actividades a su cargo, los jefes de los respectivos organismos podrán decidir que presten sus servicios bajo la modalidad de trabajo en casa.
En la misma directriz se establece que para que los servidores cumplan a cabalidad con las funciones encomendadas deberán hacer uso de las herramientas tecnológicas para la comunicación, el trabajo colaborativo y telepresencial, como las videoconferencias, dando prioridad para que la documentación que se maneje sea por medios digitales.
Por lo tanto, se concluye que le corresponde al jefe inmediato hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones y compromisos que deba desarrollar el personal a su cargo y reportar a la dependencia competente su incumplimiento de acuerdo con los deberes que se invocan para los servidores públicos en el artículo 34 de la Ley 734 de 2002.
Por otra parte y para concluir, el Gobierno Nacional expidió la Directiva Presidencial 07 de 20206 en la cual dispuso que teniendo en cuenta los protocolos de bioseguridad adoptados por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 666 del 24 de abril del 2020 y los particulares adoptados por cada entidad, deberán tener en cuenta lo siguiente las entidades del orden nacional para facilitar la transición gradual y progresiva en la prestación presencial de los servicios, a saber:
1. Retomar de forma gradual y progresiva el trabajo presencial, para lo cual a partir del mes de septiembre de 2020 las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional procurarán prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus servidores y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.
2. Adoptar en lo posible, y de acuerdo con las necesidades del servicio, horarios flexibles que eviten aglomeraciones en las instalaciones de la entidad y en el servicio de transporte público.
3. Habilitar los parqueaderos de la entidad para que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en bicicleta y tengan en donde guardarlas.
Las entidades que cumplan funciones o actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, o para garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado que deben prestarse de manera presencial, no estarán sujetas a lo señalado en el numeral 1.
Las entidades públicas del orden nacional deberán continuar con el cumplimiento estricto de los protocolos de bioseguridad e implementarán acciones para el bienestar de los servidores públicos y contratistas, que permitan garantizar la prestación del servicio y, ante todo, preservar la vida y la salud en conexidad con la vida.” (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el Ministerio de Trabajo mediante circular7 0018 de 2020 contemplo como medidas temporales y excepcionales que deberán implementar las entidades públicas para prevenir el contagio dentro de las mismas, haciendo responsable al empleador de adoptarlas y por parte del teletrabajador de cumplirlas, entre otras, la autorización del teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID-19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID-19 y por último, quienes presenten síntomas respiratorios leves o moderadores, sin que ello signifique abandono del cargo.
Asimismo, en la misma circular, en el literal C) se consagraron varias responsabilidades tanto de los servidores, trabajadores y contratistas, como la información inmediata en los canales que dispone la respectiva entidad, al presentar algún síntoma de enfermedad respiratoria y el acatar las medidas de prevención en COVID-19 dados por el respectivo organismo o entidad pública y su incumplimiento se considera violación a las normas de seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.
Así las cosas, y para dar respuesta a su tema objeto de consulta de forma general, en criterio de esta Dirección Jurídica, a partir de la implementación de la Directiva Presidencial 07 de 2020 y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020 respectivamente, el Gobierno Nacional exhortó a las entidades u organismos del orden nacional de la Rama Ejecutiva para retornar de forma gradual y progresiva al trabajo presencial a partir del mes de septiembre de 2020, procurando prestar los servicios hasta con un quorum del 30% de sus servidores y contratistas, para que así el 70% restante continúe desempeñándose en sus funciones en la modalidad de “trabajo en casa” y, en aquellas entidades en donde no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio haciendo uso de las TIC, las entidades deberán prestar el servicio de forma presencial, supeditado claro está que por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
Para más información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.”
2. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”.
3. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus que causa la covid -19, se modifican las resoluciones 385 y 844 de 2020, y se dictan otras disposiciones”.
4. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.
5. https://www.funcionpublica.gov.co/documents/418537/616038/2020-04-16-Abc-preguntas-frecuentes-decreto491.pdf/52c21fa6-7f92-b1bc-a1f8-8f1926e957fd?t=1587066593308
6. “Retorno gradual y progresivo de los servidores públicos y contratistas a las actividades laborales y de prestación de servicios de manera presencial”
7. “Acciones de contención ante el covid-19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedad