Concepto 005001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 005001 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 07 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
- Subtema: Aportes

Los factores salariales que se tendrán en cuenta para la liquidación del aporte a los Sistemas Generales de Pensiones serán los mismos establecidos en la Decreto 1158 de 1994.

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*20216000005001*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000005001

 

Fecha: 07/01/2021 03:26:16 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

 

REF: REMUNERACION. Factores liquidación para la liquidación de aportes al sistema general de seguridad en salud y parafiscales. RAD. 20209000565282 del 25 de noviembre de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“BUENAS TARDES, SOLICITO DE SU COLABORACION PARA SABER SI EL AUXILIO DE ALIEMTACION Y DE TRANSPORTE SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA EL DESCUENTO ALOS FUNCIONARIOS DE SALUD Y PENSION Y PARA EL PAGO DE APORTES PARAFISCALES DE CCF-ICBF-ESAP- SENA E INSTITUTOS TECNICOS.”

 

Al respecto, me permito informar lo siguiente:

 

De conformidad con el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por esta razón, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones internas de las entidades, ni señalar los procedimientos para la liquidación y pago de elementos que hacen parte de la remuneración o de las prestaciones sociales de los servidores públicos.

 

En relación con los factores salariales para liquidar la base de aportes al sistema de seguridad social en salud, es importante tener en cuenta lo preceptuado por la Ley 100 de 19931 como Ley marco en el Sistema General de Seguridad Social; en sus Artículos 18 y 273 respecto del régimen aplicable a los servidores públicos, establece:

 

“ARTÍCULO 18. BASE DE COTIZACIÓN. Inciso 4. y parágrafos modificados por el Artículo 5 de la Ley 797 de 2003. (El Artículo 5 de la Ley 797 de 2003 transcribe todo el Artículo).: La base para calcular las cotizaciones a que hace referencia el Artículo anterior, será el salario mensual.

 

 (….)

 

 El salario mensual base de cotización para los servidores del sector público, será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4a. de 1992.

 

(…)”

 

“ARTÍCULO 273. RÉGIMEN APLICABLE A LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El Gobierno Nacional, sujetándose a los objetivos, criterios y contenido que se expresan en la presente Ley y en particular a lo establecido en los Artículos 11 y 36 de la misma, podrá incorporar, respetando los derechos adquiridos, a los servidores públicos, aún a los congresistas, al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

 

Por su parte el Concejo de Estado2, respecto al régimen aplicable para determinar el Ingreso Base de Cotización de los servidores públicos, dispuso:

 

INGRESO BASE DE COTIZACION PENSIONAL – Concepto

 

Como cotización o aporte se entiende que es el pago que efectúa el trabajador y su empleador, o sólo el primero en el caso de ser contratista o independiente, para tener derecho, previo el cumplimiento de los requisitos legales, a los beneficios que el régimen pensional consagra. La medida para determinar el aporte se conoce como ingreso base de cotización (Ibc), el cual en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (Artículo 19 de la ley 100 de 1993). Para los servidores del sector público el ingreso base de cotización “será el que señale el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 1992” (Artículos 18 de la ley 100 de 1993, ley 797 de 2003.” (Subrayado fuera del texto)

 

De las normas y jurisprudencia citadas, se puede inferir que el Legislador buscó unificar el Sistema General de Seguridad Social para todos los habitantes del territorio nacional, tal y como se desprende del Artículo 11; así las cosas, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 691 de 19943 que en su Artículo 6º modificado por el Artículo de la Ley 11584 del mismo año, estableció:

 

“ARTICULO . El Artículo  del Decreto 691 de 1994, quedará así:

 

Base de cotización". El salario mensual base para calcular las cotizaciones al Sistema General de Pensiones de los servidores públicos incorporados al mismo, estará constituido por los siguientes factores: 

 

a) La asignación básica mensual; 

 

b) Los gastos de representación; 

 

c) La prima técnica, cuando sea factor de salario; 

 

d) Las primas de antigüedad, ascensional de capacitación cuando sean factor de salario; 

 

e) La remuneración por trabajo dominical o festivo; 

 

f) La remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, o realizado en jornada nocturna;

 

g) La bonificación por servicios prestados; “

 

De otra parte, los factores salariales para liquidar aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la luz del Artículo 17 del Decreto 1295 de 19941, señala:

 

“ARTICULO 17. BASE DE COTIZACION. La base para calcular las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, es la misma determinada para el Sistema General de Pensiones, establecida en los Artículos 18 y 19 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.” 

 

Igualmente, el Artículo 65 del Decreto 806 de19982, serán los establecidos para el Sistema General de Pensiones, así:

 

“ARTICULO 65. BASE DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES CON VINCULACIÓN CONTRACTUAL, LEGAL Y REGLAMENTARIA Y LOS PENSIONADOS. Las cotizaciones para el en ningún caso podrán ser inferiores al equivalente al 12% de un salario mínimo legal mensual vigente.

 

 (….)

 

 Para los servidores públicos las cotizaciones se calcularán con base en lo dispuesto en el Artículo del Decreto 691 de 1994 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen. (Subrayado fuera del texto)

 

(….)”

 

De lo expuesto se concluye, que los factores salariales que se tendrán en cuenta para la liquidación del aporte a los Sistemas Generales de Pensiones serán los mismos establecidos en la Decreto 1158 de 1994.

 

En cuanto a los factores salariales que deben tener en cuenta como base para los aportes parafiscales, se anota link del Concepto Marco 10 de 2018 para su consulta: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=89479

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

 

Proyectó: D. Castellanos

 

Revisó: Armando López Cortes.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

 

2. Por el cual se reglamenta la afiliación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional.