Concepto 591931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Comisión Nacional del Servicio Civil
Decreto 1083-2015 “ 2.2.7.3- Las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios.”
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Ingreso
Decreto 1083-2015 “ 2.2.7.3- Las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios.”
*20206000591931*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000591931
Fecha: 14/12/2020 06:57:58 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO – Funciones. Radicado: 20209000563192 del 24 de noviembre de 2020.
De acuerdo con la comunicación de referencia, en la cual expone que una persona culminó su periodo de prueba el 01 de octubre de este año, consultando en cuánto tiempo la Comisión Nacional de Servicio Civil reporta o confirma a la oficina de recurso humano o talento humano de la institución donde trabaja que una persona superó periodo de prueba por obtener calificación de desempeño de 98.81 para que sea inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa se adquieren los derechos de carrera administrativa, me permito indicarle lo siguiente:
Primeramente, con respecto al Registro Público de Carrera Administrativa, la Ley 909 de 2004 dispone lo siguiente sobre su administración, a saber:
“ARTÍCULO 11. Funciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa. En ejercicio de las atribuciones relacionadas con la responsabilidad de la administración de la carrera administrativa, la Comisión Nacional del Servicio Civil ejercerá las siguientes funciones:
(…)
g) Administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos en carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes;
(…)”
La Comisión Nacional del Servicio Civil, por tanto, es la entidad responsable de administrar, organizar y actualizar el registro público de empleados inscritos en carrera administrativa y expedir las certificaciones correspondientes.
Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, sobre el nombramiento en periodo de prueba, dispone lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.
Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.”
En el mismo estatuto, sobre la inscripción en el Registro Público de Carrera Administrativa, dispuso:
“ARTÍCULO 2.2.7.3 Presentación de solicitudes de inscripción o de actualización. Las solicitudes de inscripción o de actualización serán presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces de la entidad en donde el empleado presta sus servicios.”
De conformidad con los apartes normativos dispuestos precedentemente, la persona que haya sido seleccionada previo concurso de méritos para ocupar en periodo de prueba un empleo público, contará con un término de seis (6) meses, donde una vez calificado satisfactoriamente, el empleado adquiere inmediatamente los derechos de carrera administrativa y deberá ser inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa. En ese entendido, el empleado ya se encuentra fungiendo como empleado de carrera y cuenta con los derechos inherentes a esta.
En cuanto al proceso de inscripción en el Registro de Carrera, el jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces dentro de la entidad u organismo, deberá presentar la solicitud ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, trámite que confirmará que el empleado es titular del empleo público por su mérito.
Por lo tanto, y abordando puntualmente su consulta, el empleado que superó periodo de prueba con calificación satisfactoria, inmediatamente es merecedor de los derechos susceptibles de la carrera administrativa; en cuanto al término para la inscripción, la norma es precisa al disponer que la entidad encargada del Registro Público de Carrera Administrativa (RPCA) es la Comisión Nacional del Servicio Civil, sin que disponga un tiempo determinado en el cual se supedite el trámite para la inscripción del empleado que superó periodo de prueba con una calificación satisfactoria.
Es por esto que, si requiere algún tipo de información sobre el estado del trámite que lleva la respectiva entidad para que un empleado sea inscrito en el RPCA por haber superado periodo de prueba, será la Comisión Nacional la competente para resolverla.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Valeria B.
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.
Aprobó: Armando López Cortes.
11602.8.4
NOTAS DE PIE DE PÁGINA
1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”
2. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”