Concepto 027031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 027031 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 25 de enero de 2021

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

El manual de funciones y requisitos es una herramienta de administración de personal. Establece las funciones y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos y los pormenoriza en conocimientos, experiencia, habilidades y aptitudes. Por tal razón, todo ciudadano que pretende desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo; siendo responsabilidad del jefe de talento humano verificar su cumplimiento.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Manual de Funciones

El manual de funciones y requisitos es una herramienta de administración de personal. Establece las funciones y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos y los pormenoriza en conocimientos, experiencia, habilidades y aptitudes. Por tal razón, todo ciudadano que pretende desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo; siendo responsabilidad del jefe de talento humano verificar su cumplimiento.

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*20216000027031*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20216000027031

 

Fecha: 25/01/2021 06:58:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO. Requisitos. Radicado: 20209000593032 del 10 de diciembre de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

¿Cómo puedo saber si un posgrado es relacionado con las funciones del cargo, cual es el criterio que tiene la entidad? (Copiado del original)

 

Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

Sobre el particular es preciso señalar que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

Por lo tanto, es importante precisar que las competencias relativas a establecer las directrices jurídicas para la aplicación de las normas. Guardan directa relación con la interpretación general de aquellas expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación. Sin que tales atribuciones comporten, de manera alguna, la definición de casos particulares que se presenten al interior de las diferentes entidades. Ni tiene competencia para emitir concepto sobre los actos administrativos o determinaciones proferidas por las mismas.

 

Así las cosas, y en respuesta a su comunicación, nos referiremos con relación a la normativa vigente sobre la materia, así:

 

El Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», indica:

 

ARTÍCULO 2°. NOCIÓN DE EMPLEO. Se entiende por empleo el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

 

Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por las autoridades competentes para crearlos, con sujeción a lo previsto en el presente decreto-ley y a los que establezca el Gobierno Nacional, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales. (Subrayado fuera de texto)

 

La Ley 734 de 2002, «Código Único Disciplinario», establece:

 

ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: (…)

 

9. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

(…)

 

ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido: (…)

 

18. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación. (…).

 

La Ley 190 de 1995, «Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el objeto de erradicar la corrupción administrativa», expresa:

 

ARTICULO 5. En caso de haberse producido un nombramiento o posesión en un cargo o empleo público o celebrado un contrato de prestación de servicios con la administración sin el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo o la celebración del contrato, se procederá a solicitar su revocación o terminación, según el caso, inmediatamente se advierta la infracción.

 

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», señala:

 

ARTICULO 2.2.5.1.5 RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE PERSONAL. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en los organismos o entidades deberán verificar el cumplimiento de los requisitos y calidades para el desempeño del empleo.

 

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria en los términos de la ley que regula la materia.

 

Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:

 

1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.

 

(…).

 

De acuerdo a las normas anteriormente expuestas, el manual de funciones y requisitos es una herramienta de administración de personal. Establece las funciones y los requisitos exigidos para el desempeño de los empleos y los pormenoriza en conocimientos, experiencia, habilidades y aptitudes. Por tal razón, todo ciudadano que pretende desempeñar un empleo público debe cumplir con los requisitos específicos del cargo; siendo responsabilidad del jefe de talento humano verificar su cumplimiento. En consecuencia, para determinar si un posgrado se relaciona con las funciones del cargo, debe revisarse el manual de funciones y competencias laborales. Y, analizar el pensum académico (del posgrado) con relación al propósito principal del empleo, las funciones asignadas al mismo y los conocimientos básicos exigidos para su desempeño.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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