Concepto 025261 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 25 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Naturaleza del Cargo
La clasificación de los empleos está dada por la ley. Por lo tanto, el cargo de secretario código 440 de la personería está clasificado como un empleo público de carrera administrativa. Razón por la cual, conforme al artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera administrativa se proveen previo concurso de mérito, mediante nombramiento en período de prueba o nombramiento en ascenso.
*20216000025261*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20216000025261
Fecha: 25/01/2021 07:59:35 a.m.
Bogotá D.C.
Referencia: EMPLEO. Naturaleza empleo de secretaria Personería. Radicado: 2020-206-058700-2 del 7 de diciembre de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, solicita la verificación del estado actual de la vacante del cargo de secretario de la personería de Aguazul (Casanare) en razón a que el correspondiente proceso de selección fue declarado vacante por parte de la CNSC, me permito manifestarle lo siguiente:
En primer lugar, es necesario resaltar que de conformidad con el artículo 130 de la Constitución Política, la es el ente encargado de efectuar los concursos de méritos para el ingreso a la carrera administrativa y, por lo tanto, no tiene competente sobre el particular. Es este sentido, la información que se requiere sobre el proceso de selección al cual se refiere su comunicación, podrá solicitarla a dicho organismo.
De otra parte, se tiene que la Carta Política en su artículo 125 establece que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
La Ley 909 de 2004, «Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones», establece:
ARTÍCULO 3º. Campo de aplicación de la presente ley.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: (…)
b) A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades: (…)
- En las personerías
(...)
El Decreto Ley 785 de 2005, «Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004», respecto del empleo de secretario, expone:
ARTÍCULO 21. De las equivalencias de empleos. Para efectos de lo aquí ordenado, fíjanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, así:
Situación anterior Situación nueva
Nivel Administrativo, Auxiliar y Operativo Nivel Asistencial
(...)
540 Secretario 440 Secretario
(…)
Conforme a la normativa anterior, la clasificación de los empleos está dada por la ley. Por lo tanto, el cargo de secretario código 440 de la personería está clasificado como un empleo público de carrera administrativa. Razón por la cual, conforme al artículo 23 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera administrativa se proveen previo concurso de mérito, mediante nombramiento en período de prueba o nombramiento en ascenso.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4