Concepto 582631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 582631 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 04 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Concurso de Méritos

Es deber del jefe de talento humano o de quien haga sus veces reportar todos y cada uno de los cargos de carrera vacantes definitivamente de acuerdo a los lineamientos y los tiempos previstos por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no solo se deben reportar las vacantes correspondientes a los empleos del nivel profesional sino todas aquellas que se encuentren en vacancia definitiva, independientemente del nivel al que pertenezcan, siempre que deban proveerse a través de un concurso de méritos, en los términos de la Ley 909 de 2004.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Requisitos

Es deber del jefe de talento humano o de quien haga sus veces reportar todos y cada uno de los cargos de carrera vacantes definitivamente de acuerdo a los lineamientos y los tiempos previstos por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no solo se deben reportar las vacantes correspondientes a los empleos del nivel profesional sino todas aquellas que se encuentren en vacancia definitiva, independientemente del nivel al que pertenezcan, siempre que deban proveerse a través de un concurso de méritos, en los términos de la Ley 909 de 2004.

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*20206000582631*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000582631

 

Fecha: 04/12/2020 05:18:05 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA. Proceso de Selección y/o concurso de méritos. Radicado: 20209000524772 del 30 de octubre de 2020

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta

 

“¿Es viable jurídicamente que una entidad pública salga a concurso de méritos para proveer únicamente empleos en el nivel profesional de su planta de personal?” (Copiado del original)

 

Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:

 

El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece:

 

ARTÍCULO 2.2.6.34. Registro de los empleos vacantes de manera definitiva. Los jefes de personal o quienes hagan sus veces en las entidades pertenecientes a los sistemas general de carrera y especifico o especial de origen legal vigilados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, deberán reportar los empleos vacantes de manera definitiva, en el aplicativo Oferta Pública de Empleos de Carrera - OPEC de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con la periodicidad y lineamientos que esta establezca.

 

Las entidades deben participar con la Comisión Nacional de Servicio Civil en el proceso de planeación conjunta y armónica del concurso de méritos. La convocatoria deberá ser firmada por la Comisión Nacional de Servicio Civil y por el jefe de la entidad pública respectiva.

 

Previo al inicio de la planeación del concurso la entidad deberá tener actualizado su manual de funciones y competencias laborales y definir los ejes temáticos.

 

En la asignación de las cuotas sectoriales las dependencias encargadas del manejo del presupuesto en los entes territoriales deberán apropiar el monto de los recursos destinados para adelantar los concursos de méritos.

 

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 110 del Estatuto Orgánico de Presupuesto - EOP y el techo del Marco de Gasto de Mediano Plazo, las entidades del nivel nacional deberán priorizar el gasto para adelantar los concursos de méritos. Igualmente, los cargos que se sometan a concurso deberán contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo establecido en el EOP. (Destacado nuestro)

 

Conforme a la normativa anterior, es deber del jefe de talento humano o de quien haga sus veces reportar todos y cada uno de los cargos de carrera vacantes definitivamente de acuerdo a los lineamientos y los tiempos previstos por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica se considera que no solo se deben reportar las vacantes correspondientes a los empleos del nivel profesional sino todas aquellas que se encuentren en vacancia definitiva, independientemente del nivel al que pertenezcan, siempre que deban proveerse a través de un concurso de méritos, en los términos de la Ley 909 de 2004.

 

Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Angélica Guzmán Cañón

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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