Concepto 550601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 550601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Evaluación de Desempeño

La concertación de compromisos para el periodo de prueba se deberá hacer dentro de los quince días hábiles siguientes a la posesión del empleado, dichos compromisos deberán estar acordes con las funciones del empleo, establecidas en la convocatoria respectiva. En caso de que el servidor no supere el periodo de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente y por consiguiente se dará su retiro.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

La concertación de compromisos para el periodo de prueba se deberá hacer dentro de los quince días hábiles siguientes a la posesión del empleado, dichos compromisos deberán estar acordes con las funciones del empleo, establecidas en la convocatoria respectiva. En caso de que el servidor no supere el periodo de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente y por consiguiente se dará su retiro.

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*20206000550601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000550601

 

Fecha: 11/11/2020 04:29:34 p.m.

 

Bogotá

 

 

Referencia: CARRERA ADMINISTRATIVA - EVALUACIÓN PERIODO DE PRUEBA. Rol de los jefes de la oficina de control interno en la calificación del periodo de prueba. RAD. 20209000526252 del 30 de octubre de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, mediante la cual consulta sobre el rol de la oficina de control interno en la evaluación del periodo de prueba de los servidores públicos, me permito indicarle lo siguiente:

 

Respecto de las etapas en un proceso de selección, tenemos que la Ley 909 de 20041 establece lo siguiente:

 

«ARTÍCULO 31. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN O CONCURSO. El proceso de selección comprende:

 

«[…]

 

5. Período de prueba. La persona no inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, por el término de seis (6) meses, al final de los cuales le será evaluado el desempeño, de acuerdo con lo previsto en el reglamento.

 

Aprobado dicho período al obtener evaluación satisfactoria el empleado adquiere los derechos de la carrera, los que deberán ser declarados mediante la inscripción en el Registro Público de la Carrera Administrativa. De no obtener calificación satisfactoria del período de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente. […]» (Subrayado por fuera del texto original).

 

Por su parte, el Decreto 1083 de 2015, Decreto único reglamentario del sector función pública, en relación con el período de prueba señala:

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (negrilla nuestra)

 

De conformidad con las disposiciones citadas, la persona no inscrita en carrera, que sea nombrada en período de prueba, previo concurso de mérito, será evaluada en el desempeño de sus funciones al finalizar los seis (6) meses de dicho período, si obtiene evaluación satisfactoria adquiere los derechos de carrera, de lo contrario su nombramiento será declarado insubsistente.

 

Así mismo, la persona nombrada en período de prueba mientras dure éste, no se le podrá asignar funciones distintas a las señaladas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso, y le asiste el derecho de permanecer en el cargo para el cual concursó por el término del período de prueba, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro.

 

Debe considerarse igualmente que el Artículo 3° del Acuerdo No. 20181000006176 de 2018 “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, preceptúa sobre el empleado nombrado en periodo de prueba que los compromisos deberán ser concertados por el evaluador y el evaluado dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la posesión del servidor en periodo de prueba.

 

Ahora bien, en lo que tiene que ver con la participación de la oficina de control interno en las evaluaciones del desempeño de los servidores públicos debe señalarse que la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección segunda, subsección “a” del H. Consejo de Estado, a través del Auto con radicado interno No 4871-2017 del 26 de abril de 2018 resolvió la solicitud de suspensión provisional de apartes del Acuerdo 565 de 2016, declarando la suspensión, entre otros, del aparte que establecía:

 

1.5. Evaluación de Gestión por Áreas o Dependencias: Es aquella que realiza anualmente el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, por medio de la cual verifica el cumplimiento de las metas institucionales por parte de las áreas o dependencias de la entidad respectiva. Se define como fuente objetiva de información respecto al cumplimiento de las metas establecidas y es suministrada a los responsables de la evaluación por el Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, constituyéndose en parte de la evaluación definitiva del empleado.

 

Del mismo modo, este Acuerdo 565 de 2016, fue posteriormente derogado por el Artículo 23 del Acuerdo 6176 de 2018 de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

 

De acuerdo con lo anterior, podemos responder sus interrogantes en los siguientes términos:

 

1.La concertación de compromisos para el periodo de prueba se deberá hacer dentro de los quince días hábiles siguientes a la posesión del empleado, dichos compromisos deberán estar acordes con las funciones del empleo, establecidas en la convocatoria respectiva.

 

2.En caso de que el servidor no supere el periodo de prueba, el nombramiento del empleado será declarado insubsistente y por consiguiente se dará su retiro.

 

3.Con el Acuerdo 565 de 2016 los jefes de control interno tenían una participación activa dentro de los elementos a considerar para la evaluación definitiva del empleado; sin embargo, con la suspensión provisional de aparte del Acuerdo y la posterior derogatoria por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, dicha participación ya no es fundamental dentro del proceso de evaluación, por lo que se considera que corresponderá al jefe inmediato del evaluado realizar la evaluación correspondiente.

 

Por último, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link Gestor Normativo donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

 

Maia Borja/JFCA

 

 

11602.8.

 

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.