Concepto 536851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 536851 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

JORNADA LABORAL
- Subtema: Empleados Territoriales

La administración dependiendo de las necesidades del municipio, podrá organizar la jornada laboral de la Inspección de Policía del municipio a efectos de garantizar la efectiva prestación de los servicios de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978.

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*20206000536851*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000536851

 

Fecha: 03/11/2020 01:26:08 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL. Inspecciones de Policía en municipios de Sexta Categoría. Radicado: 20209000521412 del 29 de octubre de 2020.

 

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, en la cual consulta si una Inspección de Policía de un municipio de sexta categoría tiene la misma jornada laboral de la Alcaldía municipal o si debe trabajar fines de semana y festivos. Al respecto, me permito informarle lo siguiente:

 

De una parte, la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, establece:

 

ARTÍCULO 206. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES, URBANOS Y CORREGIDORES. Les corresponde la aplicación de las siguientes medidas:

 

(…)

 

PARÁGRAFO 2o. Cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio.

 

Habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas en las ciudades capitales de departamento, en los distritos, y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.

 

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos previstos en los Artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.”

 

De conformidad con lo anterior, se tiene entonces que cada alcaldía tendrá el número de inspectores de Policía que el alcalde considere necesario, para una rápida y cumplida prestación de la función de Policía en el municipio. Solo en caso de las circunscripciones territoriales, a las que hace referencia el segundo inciso del parágrafo, habrá inspecciones de Policía permanentes durante veinticuatro (24) horas, es decir, para las ciudades capitales de departamento, en los distritos y en los municipios que tengan una población superior a los cien mil habitantes.

 

No obstante, y en respuesta a su consulta, esta Dirección Jurídica considera que la administración dependiendo de las necesidades del municipio, podrá organizar la jornada laboral de la Inspección de Policía del municipio a efectos de garantizar la efectiva prestación de los servicios de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1042 de 1978.

 

Al respecto, es importante indicar que la Corte Constitucional en la sentencia C-1063 del 16 de agosto de 2000, unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, considerando que el Decreto 1042 de 1978 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, es decir, que la jornada laboral, será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

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