Concepto 554511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 554511 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJALES
- Subtema: Honorarios

El reconocimiento de honorarios a los concejales por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias, es un derecho reconocido por el servicio que prestan dichos servidores públicos en la Corporación Pública.

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*20206000554511*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000554511

 

Fecha: 13/11/2020 06:29:30 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

 

REF: CONCEJALES. Honorarios. Renuncia a honorarios de concejal. RAD.: 20202060520292 del 28 de octubre 2020.

 

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida por el Ministerio de Salud mediante oficio con Radicado No. 202011601667021, misma que había sido presentada ante este Departamento Administrativo y remitida para su trámite al Ministerio del Interior, relacionada con la posibilidad de un concejal de un municipio de sexta categoría de renunciar a sus honorarios, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

La ley 136 de 1994, se ocupó de señalar el monto de los honorarios de los Concejales, así:

 

ARTÍCULO 65. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.

 

Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.

 

Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente.

 

PARÁGRAFO. Los honorarios de que trata este Artículo se causarán a partir del 1 de enero de 1994.

 

ARTÍCULO 66. CAUSACIÓN DE HONORARIOS. < Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 1368 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales será el señalado en la siguiente tabla:

 

Categoría     Honorarios por sesión

 

Especial       $ 347.334

 

Primera        $ 294.300

 

Segunda       $ 212.727

 

Tercera        $ 170.641

 

Cuarta          $ 142.748

 

Quinta          $ 114.967

 

Sexta $ 86.862

 

A partir del primero (1o) de enero de 2010, cada año los honorarios señalados en la tabla anterior se incrementarán en un porcentaje equivalente a la variación del IPC durante el año inmediatamente anterior.

 

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

 

PARÁGRAFO 1o. Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley de 1992.

 

PARÁGRAFO 2o. Se exceptúan del presente Artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.”

 

Así las cosas, el pago de los honorarios debe hacerse de conformidad con la norma trascrita, donde se establece un tope de 70 horas por sesiones ordinarias y 20 por sesiones extraordinarias

 

Es importante tener en cuenta que la Mesa Directiva del Concejo Municipal, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley 136 de 1994, debe expedir el reconocimiento de honorarios mediante resolución, las cuales se publicarán en medio oficial, para que puedan ser impugnadas por la ciudadanía y las autoridades iniciarán las investigaciones pertinentes en caso de que estas no se ajusten a derecho.

 

Ahora bien, revisado lo señalado en el Artículo 312 de la Constitución Política y las disposiciones especiales de la Ley 136 de 1996, referidas a los honorarios de los concejales, no se encuentra disposición que regule la renuncia de un concejal a éstos.

 

Por tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, el reconocimiento de honorarios a los concejales por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias, es un derecho reconocido por el servicio que prestan dichos servidores públicos en la Corporación Pública.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Melitza Donado.

 

Revisó: José Fernando Ceballos.

 

Aprobó: Armando López C.

 

 

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