Concepto 546461 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 546461 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"La decisión de permitir compensar el tiempo para disfrutar el descanso de semana santa o de las festividades de fin de año es facultativo de la entidad para lo cual, la administración debe programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento. Igualmente corresponde a la entidad indicar la procedibilidad y el manejo del disfrute del descanso compensado para aquellos empleados que se encuentran prestando sus servicios en la modalidad “trabajo en casa”, ya que previamente el empleado público tuvo que haber compensado el tiempo laboral equivalente al descanso compensado de las festividades de fin de año."

LICENCIA DE ESTUDIO
- Subtema: Descanso Compensado

"La decisión de permitir compensar el tiempo para disfrutar el descanso de semana santa o de las festividades de fin de año es facultativo de la entidad para lo cual, la administración debe programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento. Igualmente corresponde a la entidad indicar la procedibilidad y el manejo del disfrute del descanso compensado para aquellos empleados que se encuentran prestando sus servicios en la modalidad “trabajo en casa”, ya que previamente el empleado público tuvo que haber compensado el tiempo laboral equivalente al descanso compensado de las festividades de fin de año."

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*20206000546461* 

 

 Al contestar por favor cite estos datos: 

 

Radicado No.: 20206000546461 

 

Fecha: 09/11/2020 04:25:38 p.m.

 

Bogotá D.C., 

 

REFERENCIA: SITUACIONES ADMINISTRATIVAS- Descanso compensado- Covid 19. RAD. 20209000480222 del 30 de septiembre de 2020.

 

Por medio del presente, y en atención a su consulta, en la cual solicita se le informe sobre la posibilidad de programar turnos de descanso compensado durante el fin de año, tiendo en cuenta que se ha trabajado la mayor parte del tiempo desde casa.

 

Me permito darle respuesta, teniendo en cuenta que El Gobierno Nacional expidió el Decreto 491 de 2020 que dispuso lo siguiente en relación a la prestación de servicios a cargo de las autoridades, a saber:

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

 

De esta forma, la prestación de servicios a cargo de las autoridades tendrá que seguir llevándose, no obstante en razón a la declaratoria de Estado de Emergencia en razón a la pandemia por COVID -19, podrán implementarse dentro de las autoridades correspondientes mecanismos que eviten el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca dicha emergencia sanitaria, velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En caso que las autoridades no cuenten con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos anteriormente señalados, las autoridades deberán prestar el servicio de manera presencial, sin embargo, teniendo en cuenta que por razones sanitarias las autoridades podrán ordenas la suspensión del servicio presencial, total o parcial, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

Por su parte, el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015 dispone lo siguiente con respecto al descanso compensado, a saber:

 

“Descanso compensado. Al empleado público se le podrá otorgar descanso compensado para semana santa y festividades de fin de año, siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizará la continuidad y no afectación en la prestación del servicio”

 

De acuerdo con la norma transcrita, se considera procedente que las entidades u organismos públicos otorguen a sus empleados descanso compensado en el caso de la semana santa y las festividades de fin de año, para lo cual la entidad debe establecer una programación de tal suerte que se garantice la prestación de los servicios a cargo de la entidad.

 

Es de precisar que, la norma condiciona, el descanso a favor del empleado público a que este haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de tal manera, que el tiempo que el empleado va a disfrutar como descanso, se labore con anterioridad al inicio del disfrute.

 

Con fundamento en lo expuesto, y con el fin de dar respuesta a su consulta, con la expedición del Decreto 491 de 2020 por parte del Gobierno Nacional, si bien es cierto que en este se dispuso que las autoridades podrán implementar la modalidad de “trabajo en casa” para el cumplimiento de las funciones de los empleados en el marco de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, tan bien resulta cierto que la norma no dispone la aplicabilidad del disfrute del descanso compensado.

 

Por lo tanto, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 1083 de 2015 para su aplicación, en el cual indica que la decisión de permitir compensar el tiempo para disfrutar el descanso de semana santa o de las festividades de fin de año es facultativo de la entidad para lo cual, la administración debe programar previamente las fechas en las que se va compensar el tiempo, así como, las condiciones para su otorgamiento.

 

Para ello, igualmente corresponde a la entidad indicar la procedibilidad y el manejo del disfrute del descanso compensado para aquellos empleados que se encuentran prestando sus servicios en la modalidad “trabajo en casa”, ya que previamente el empleado público tuvo que haber compensado el tiempo laboral equivalente al descanso compensado de las festividades de fin de año.

 

Finalmente, para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTÉS

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Andrea Liz Figueroa

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

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