Concepto 563461 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 563461 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 23 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Posesión

Hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera

*20206000563461*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000563461

 

Fecha: 23/11/2020 11:58:21 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.: EMPLEO. Posesión. CARRERA ADMINISTRATIVA. Inducción. Periodo de Prueba. ¿Qué comprende la etapa de inducción? ¿Es procedente que durante la Emergencia Sanitaria el tiempo laborado se tome como periodo de prueba? RAD.: 20209000510622 del 23 de octubre de 2020.

 

Acuso de recibo la solicitud de la referencia, a través de la cual consulta sobre el tiempo laborado durante la Emergencia Sanitaria, con relación a si se toma como periodo de prueba o como etapa de inducción; al respecto, me permito manifestar:

 

El Decreto 491 de 2020, Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, señala:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

De acuerdo a la disposición anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera.

 

Así mismo indica el mencionado artículo, que cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

 

De otra parte, teniendo en cuenta que el período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismo se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020, que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, éste deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Lo anterior quiere decir que dependerá de la duración de la emergencia sanitaria, para iniciar su periodo de prueba en el cargo correspondiente para el cual concursó.

 

Ahora bien, la inducción es un proceso que guía e induce al nuevo servidor, a la organización de la cual entra a formar parte, siendo una etapa indispensable por cuanto la persona se familiariza con la cultura organizacional, la filosofía y los valores institucionales.

 

La concertación de compromisos laborales iniciará una vez se termine la etapa de inducción.

 

Por todo lo anterior y dando respuesta a su consulta, ésta Dirección Jurídica concluye que:

 

1. Durante la etapa de inducción si es procedente la asignación de labores del cargo, y en atención al nombramiento del empleado, también comenzará a percibir su remuneración y prestaciones sociales. 

 

2. Por disposición expresa del Decreto 491 de 2020, el periodo de prueba de los nuevos empleados públicos, iniciará hasta que termine y se supere la Emergencia Sanitaria declarada, por lo que el tiempo laborado desde su posesión, se tomará como etapa de inducción.

 

Además de lo anterior, también se destaca que Los nuevos empleados públicos pueden desempeñar sus funciones desde el día de su posesión, independientemente de que el tiempo laborado se tome como etapa de inducción, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria y pueda comenzar su periodo de prueba, tal y como lo ordena el Decreto 491 de 2020.

 

3. Esta Dirección Jurídica considera que los Comisarios de Familia e Inspectores de Policía, pueden comenzar a desempeñar las funciones descritas en el artículo 86 de la Ley 1098 de 2006, desde el día de su posesión, independientemente de que el tiempo laborado se tome como etapa de inducción, hasta que se supere la Emergencia Sanitaria y pueda comenzar su periodo de prueba, tal y como lo ordena el Decreto 491 de 2020.

 

4. Por regla general, la inducción en el puesto de trabajo tiene varios pasos: 1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo. 2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo. 3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones. 4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo. 5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4