Concepto 550781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 11 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad
La entidad en donde se posesionará un servidor en período de prueba deberá verificar los requisitos señalados en la disposición legal citada para proceder con su nombramiento y posesión, dentro de los que no figura como obligación del empleado presentar el certificado del Registro Público de Carrera Administrativa.
CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Posesión
La entidad en donde se posesionará un servidor en período de prueba deberá verificar los requisitos señalados en la disposición legal citada para proceder con su nombramiento y posesión, dentro de los que no figura como obligación del empleado presentar el certificado del Registro Público de Carrera Administrativa.
*20206000550781*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000550781
Fecha: 11/11/2020 05:30:46 p.m.
Bogotá D.C.
REF: EMPLEO. Posesión. Requisitos. Registro de inscripción en carrera administrativa como requisito para tomar posesión en período de prueba en un empleo. RAD.: 20209000513292 del 26 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, en la cual consulta si el hecho de no presentar el registro de inscripción en carrera administrativa del empleo que ocupa en la actualidad en el municipio de Neiva, constituye un impedimento para tomar posesión en un cargo en periodo de prueba en el SENA, para el cual ocupó el primer lugar en la convocatoria respectiva, me permito dar respuesta en los siguientes términos:
La Ley 909 de 2004, señala sobre este particular:
“ARTÍCULO 31. Etapas del proceso de selección o concurso.
(…)
5. Período de prueba. (…)
El empleado inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa que supere un concurso será nombrado en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral. En caso contrario, regresará al empleo que venía desempeñando antes del concurso y conserva su inscripción en la carrera administrativa. Mientras se produce la calificación del período de prueba, el cargo del cual era titular el empleado ascendido podrá ser provisto por encargo o mediante nombramiento provisional. (…)”
De la norma anterior se desprende que la persona inscrita en carrera administrativa que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba, al final del cual se le actualizará su inscripción en el Registro Público, si obtiene calificación satisfactoria en la evaluación del desempeño laboral.
Por otro lado, en cuanto a los requisitos para el nombramiento y ejercicio de un empleo, el Decreto 1083 de 2015, dispone:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.4 Requisitos para el nombramiento y ejercer el empleo. Para ejercer un empleo de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, se requiere:
1. Reunir los requisitos y competencias que la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales exijan para el desempeño del cargo.
2. No encontrarse inhabilitado para desempeñar empleos públicos de conformidad con la Constitución y la ley.
3. No estar gozando de pensión o tener edad de retiro forzoso, con excepción de los casos señalados en la ley.
4. No encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas.
5. Tener definida la situación militar, en los casos a que haya lugar.
6. Tener certificado médico de aptitud física y mental y practicarse el examen médico de ingreso, ordenado por la entidad empleadora.
7. Ser nombrado y tomar posesión.
ARTÍCULO 2.2.5.1.5 Procedimiento para la verificación del cumplimiento de los requisitos. Corresponde al jefe de la unidad de personal o quien haga sus veces, antes que se efectúe el nombramiento:
1. Verificar y certificar que el aspirante cumple con los requisitos y competencias exigidos para el desempeño del empleo por la Constitución, la ley, los reglamentos y los manuales de funciones y de competencias laborales.
2. Verificar directamente los antecedentes fiscales, disciplinarios y judiciales del aspirante, dejando las constancias respectivas. (…)”
De acuerdo con lo anterior, para el nombramiento y ejercicio de un empleo se deberán acreditar los requisitos indicados en la norma transcrita, dentro de los cuales no está señalado el certificado del Registro Público de Carrera Administrativa.
Por consiguiente, en el caso puesto a consideración, se deduce que la entidad en donde se posesionará un servidor en período de prueba deberá verificar los requisitos señalados en la disposición legal citada para proceder con su nombramiento y posesión, dentro de los que no figura como obligación del empleado presentar el certificado del Registro Público de Carrera Administrativa.
De otro lado, se observa que en su comunicación señala que al consultar la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, se informa que sus documentos fueron devueltos al municipio de Neiva, donde actualmente se encuentra vinculada en el cargo de técnico administrativo código 367 grado 04, entidad que hasta el momento no ha subsanado el motivo de la devolución.
Al respecto, debe recordarse que las solicitudes de inscripción o de actualización en el Registro Público de Carrera Administrativa deben ser presentadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil únicamente por el jefe de la unidad de personal o por quien haga sus veces en la entidad en donde el empleado presta sus servicios, según lo dispone el Artículo 2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015.
Así las cosas, esta Dirección Jurídica estima que la definición acerca de la incorporación de un servidor público en el Registro Público de Carrera Administrativa corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil. A su vez, será el municipio de Neiva la entidad encargada de declarar la vacancia temporal en el empleo ocupado por la empleada, con base en la determinación que sobre su inscripción en carrera administrativa tome la mencionada Comisión.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Proyectó: Melitza Donado.
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López C.
11602.8.4