Concepto 561371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 561371 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"En el caso que durante la emergencia ocasionada por el covid-19 el docente, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto ley 491 de 2020, continúe prestando sus servicios desde casa, se considera procedente que se reconozca y pague la bonificación de difícil acceso, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la norma; es decir, que el docente no haya sido reubicado o trasladado a otro establecimiento educativo que no tenga la condición de encontrarse en zona rural de difícil acceso, o que haya sido suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas."

REMUNERACIÓN
- Subtema: Bonificación de Difícil Acceso

"En el caso que durante la emergencia ocasionada por el covid-19 el docente, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto ley 491 de 2020, continúe prestando sus servicios desde casa, se considera procedente que se reconozca y pague la bonificación de difícil acceso, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la norma; es decir, que el docente no haya sido reubicado o trasladado a otro establecimiento educativo que no tenga la condición de encontrarse en zona rural de difícil acceso, o que haya sido suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas."

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*20206000561371*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000561371

 

Fecha: 20/11/2020 02:14:38 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: REMUNERACIÓN – Bonificación de difícil acceso. Reconocimiento y pago de la bonificación de difícil acceso a favor de los docentes y directivos docentes. RAD N° 20202060546312 del 12 de noviembre de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual solicita si se ratifica por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública al oficio con radicado número 20206000212601, emitido por esta Dirección Jurídica, en relación con el reconocimiento y pago del auxilio de transporte y  la bonificación de difícil acceso a favor de los docentes y directivos docentes durante la emergencia ocasionada por el covid-19 , en el caso que las funciones de los empleos se cumplan con trabajo en casa, tal y como lo contempla el Decreto Ley 491 de 2020, me permito indicar lo siguiente:

 

Mediante escrito de radicado número 20202060187932 del 15 de mayo de 2020 se consultó a este Departamento Administrativo si durante la emergencia ocasionada por el covid-19 se consideraba procedente el reconocimiento y pago del auxilio de transporte y de la bonificación de difícil acceso a favor de los docentes y directivos docentes. 

 

Mediante oficio de radicado número 20206000212601 de fecha 04 de junio de 2020, esta Dirección Jurídica emitió concepto, en el que en relación con el auxilio de transporte concluyó que en virtud de lo previsto en la Ley 15 de 1959, el Decreto 1258 de 1959 y el Decreto 2361 de 2019, el auxilio de transporte tiene como fin cubrir el número de viajes que el trabajador requiera para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo y de este a su residencia.

 

Señaló igualmente, que dicho auxilio se reconoce y paga por los días efectivamente trabajados; es decir, que no se tendrá derecho al reconocimiento y pago del mismo cuando el servidor público se encuentre en uso de licencia, suspendido en ejercicio de sus funciones, en vacaciones o cuando la entidad suministre el servicio. Tampoco se reconocerá cuando el servidor devengue más de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

De otra parte, señala el concepto que, en atención a lo previsto en el Decreto Ley 771 de 2020, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia ocasionada por el Covid-19 el empleador deberá reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los empleados públicos que devenguen hasta 2 SMLMV y desarrollen su labor desde casa, estos dos auxilios no son acumulables y no les aplicable a los trabajadores que desempeñe teletrabajo.

 

De acuerdo con el concepto emitido, es claro que mientras el trabajador desarrolle el ejercicio de las funciones de su empleo con trabajo en casa, no será beneficiario del reconocimiento y pago del auxilio de transporte, en razón a que no cumple con la finalidad prevista en la Ley 15 de 1959 y el Decreto 1258 del mismo año.

 

No obstante, y en aras de mitigar los efectos ocasionados por la emergencia ocasionada por el covid-19 y con el fin de que a los trabajadores no se les disminuyan sus ingresos mensuales, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 771 de 2020, mediante el cual otorga el auxilio de conectividad digital que se debe reconocer y pagar a los trabajadores en los mismos términos en que se reconocía el auxilio de transporte, lo cual es aplicable al tema objeto de consulta.

 

2.- En relación con la segunda parte de la consulta respecto de la bonificación de difícil acceso durante la emergencia ocasionada por el covid-19, se concluyó lo siguiente:

 

 “La anterior disposición señala que para tener derecho a la bonificación de zonas de difícil acceso debe cumplir con las siguientes condiciones:

 

a. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.

 

b. Que no existan vías de comunicación que permitan el tránsito motorizado durante la mayor parte del año lectivo.

 

c. Que la prestación del servicio público de transporte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria.

 

Igualmente, si el docente y directivos docentes recibirían esta bonificación bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico.

 

Así mismo, esta bonificación se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso.

 

No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.

 

En consecuencia, dando contestación a su consulta, una de las condiciones para reconocer esta bonificación es que el docente o directivo docente utilice transporte terrestre, fluvial o marítimo, porque si el servidor público se encuentra prestando sus servicios mediante la modalidad de trabajo en casa por medio de las tecnologías no estaría desplazándose a su sitio de trabajo.”

 

Ahora bien, en relación con el reconocimiento y pago de la bonificación de difícil acceso, debe precisarse que su origen se encuentra en el artículo 2 de la Ley 1297 de 20091, reglamentado en el Decreto 521 de 2010, en el que se indica que  los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales, cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso, tendrán derecho a una bonificación equivalente al quince por ciento (15%) del salario básico mensual que devenguen.

 

Señala igualmente el mencionado Decreto 521 de 2010 que, esta bonificación se pagará mensualmente, y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso.

 

De acuerdo con lo anterior, el reconocimiento y pago de la mencionada bonificación se condiciona a que el docente o directivo docente no haya sido reubicado o trasladado, temporal o definitivamente, a otra sede que no reúna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso, o quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.

 

En este orden de ideas, en el caso que durante la emergencia ocasionada por el covid-19 el docente, en cumplimiento de lo previsto en el Decreto ley 491 de 2020, continúe prestando sus servicios desde casa, se considera procedente que se reconozca y pague la bonificación de difícil acceso, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la norma; es decir, que el docente no haya sido reubicado o trasladado a otro establecimiento educativo que no tenga la condición de encontrarse en  zona rural de difícil acceso, o que haya sido suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas.

 

En los anteriores términos se da alcance al oficio de radicado número 20206000212601 de fecha 04 de junio de 2020.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; y demás temas competencia de este Departamento Administrativo, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Adriana Sánchez

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. “Por medio de la cual se regula lo atinente a los requisitos y procedimientos para ingresar al servicio educativo estatal en las zonas de difícil acceso, poblaciones especiales o áreas de formación técnica o deficitarias y se dictan otras disposiciones.”