Concepto 560401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 560401 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Para el año 2016 el retiro de un empleado nombrado en provisionalidad debió ser motivado obedeciendo a los criterios de la Corte Constitucional y del Decreto 1083 de 2015, en consecuencia, es viable manifestar que no procedía el retiro automático de los empleados públicos nombrados provisionalmente por terminación del plazo para el cual fueron nombrados, o el de su prorroga.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Empleado Provisional

Para el año 2016 el retiro de un empleado nombrado en provisionalidad debió ser motivado obedeciendo a los criterios de la Corte Constitucional y del Decreto 1083 de 2015, en consecuencia, es viable manifestar que no procedía el retiro automático de los empleados públicos nombrados provisionalmente por terminación del plazo para el cual fueron nombrados, o el de su prorroga.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Retiro del Servicio

Para el año 2016 el retiro de un empleado nombrado en provisionalidad debió ser motivado obedeciendo a los criterios de la Corte Constitucional y del Decreto 1083 de 2015, en consecuencia, es viable manifestar que no procedía el retiro automático de los empleados públicos nombrados provisionalmente por terminación del plazo para el cual fueron nombrados, o el de su prorroga.

*20206000560401*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000560401

 

Fecha: 20/11/2020 09:11:31 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: RETIRO. Terminación y renovación de contratos de prestación de servicios durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional a causa del covid-19. RAD.- 20209000553702 del 18 de noviembre de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta si es procedente la terminación unilateral y renovación automática de los contratos de prestación de servicios durante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional a causa del covid-19, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

El Decreto Ley 491 de 2020 por el cual se adoptan medidas de urgencia en el marco del Estado de emergencia económica, social y ecológica, ocasionada por el covid-19 señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 16. Actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social. Esto sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

 

La declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado...”

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, se colige que por expresa disposición legal, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las personas naturales vinculadas a las entidades públicas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión continuarán desarrollando sus objetos y obligaciones contractuales mediante trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Para el caso de aquellos contratistas cuyas obligaciones sólo se puedan realizar de manera presencial, continuarán percibiendo el valor de los honorarios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio, previa verificación por parte del supervisor de la cotización al Sistema General de Seguridad Social.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que una vez superados los hechos que dieron lugar a la Emergencia Sanitaria cumplan con su objeto y obligaciones en los términos pactados en sus contratos.

 

En ese sentido, se tiene que la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas no constituyen causal para terminar o suspender unilateralmente los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con el Estado.

 

En el caso que durante la emergencia sanitaria se cumpla la fecha de finalización del contrato, la Administración tiene la facultad para determinar si la necesidad persiste, evento en el cual tiene la potestad para celebrar el contrato con quien considere cumple con los requisitos para la suscripción y ejecución del mismo, de conformidad con las normas que rigen la contratación estatal, sin que las normas expedidas por el Gobierno Nacional en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19 contemple la renovación automática de los contratos estatales.

 

Finalmente, es preciso señalar que las acciones previstas en la presente norma se expiden por el Gobierno Nacional como medidas de protección laboral y de los contratistas, que se aplicarán mientras dura la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, sin que ello derive en la modificación de las normas que regulan la contratación estatal como es el caso de la Ley 80 de 1993 y las demás normas, que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito del COVID – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601  -  11602.8.4