Concepto 537751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 537751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ENTIDADES
- Subtema: Naturaleza Jurídica

Positiva Compañía de Seguros S.A. es una entidad aseguradora organizada como Sociedad Anónima, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

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*20206000537751*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000537751

 

Fecha: 03/11/2020 05:18:59 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: ENTIDADES-Aplicación Ley. Radicación No. 20209000482502 de fecha 02 de Octubre de 2020.

 

En atención al escrito de la referencia, mediante el cual consulta si la aseguradora positiva Compañía de Seguros pertenece a las entidades del Estado de Orden Nacional, me permito manifestarle lo siguiente:

 

A continuación, se realizará un histórico de normas sobre la aseguradora positiva para dar respuesta a su interrogante, de acuerdo con el Decreto 1234 de 2012 “Por el cual se modifica la estructura de Positiva Compañía de Seguros S.A. y se determinan las funciones de sus dependencias.” Establece:

 

ARTÍCULO 1°. Denominación social y naturaleza jurídica. Positiva Compañía de Seguros S.A. es una entidad aseguradora organizada como Sociedad Anónima, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

 

ARTÍCULO 2°. Objeto. Positiva Compañía de Seguros S.A., tiene por objeto la realización de operaciones de seguros de vida y afines, bajo las modalidades y los ramos autorizados expresamente; de coaseguros y reaseguros; y en aplicación de la Ley 100 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que los modifiquen o adicionen, el desarrollo de todas aquellas actividades que por ley sean permitidas a este tipo de sociedades. Los contratos de reaseguro podrán celebrarse con personas, sociedades o entidades domiciliadas en el país y/o en el exterior; y en virtud de tales contratos la sociedad podrá aceptar y ceder riesgos de otras aseguradoras.”

 

Ahora bien, el Decreto 1678 de 2016 “Por el cual se modifica la estructura de Positiva Compañía de Seguros S. A.” y se establecen las funciones de cada una de las mismas.

 

Por lo tanto, para dar respuesta a su consulta se puede inferir que Positiva Compañía de Seguros S.A. es una entidad aseguradora organizada como Sociedad Anónima, tiene el carácter de entidad descentralizada indirecta del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, sometida al régimen de empresas industriales y comerciales del Estado de conformidad con el artículo 97 de la Ley 489 de 1998.

 

Adicionalmente, se le recomienda visitar el Gestor Normativo en la pestaña Estructura del Estado Colombiano para resolver cualquier duda semejante a la que se está resolviendo ahora mismo.

 

Finalmente, me permito indicarle que, para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Christian Ayala

 

Revisó: Jose Fernando Arroyave

 

Aprobó. Armando López Cortes.

 

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