Concepto 552771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 552771 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Inhabilidad Sobreviniente

Configurada la inhabilidad sobreviniente, como por ejemplo, haber sido sancionado disciplinariamente, el nominador deberá, de forma inmediata, retirar del servicio al servidor; lo anterior por cuanto la norma así lo determina y no establece plazos para efectuar el retiro.

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*20206000552771*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000552771

 

Fecha: 12/11/2020 11:56:05 p.m.

 

 

Bogotá D.C.,

 

REF.: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Inhabilidad sobreviviente por sanción disciplinaria. RAD: 20209000495902 del 14 de octubre de 2020.

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la que manifiesta que quiere saber si cuando acontece una inhabilidad sobreviviente en cabeza de un funcionario público, a propósito de un proceso disciplinario, debe renunciar inmediatamente con la ejecutoria de la sanción disciplinaria o si hay un plazo para que se formalice el retiro. Igualmente consulta si cuenta con algún tiempo para pelear dicha sanción disciplinaria vía tutela, me permito manifestarle lo siguiente:

                                                                           

En primer lugar, es necesario indicar que la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, señala en su Artículo 37:

 

ARTÍCULO 37. INHABILIDADES SOBREVINIENTES. Las inhabilidades sobrevinientes se presentan cuando al quedar en firme la sanción de destitución e inhabilidad general o la de suspensión e inhabilidad especial o cuando se presente el hecho que las generan el sujeto disciplinable sancionado se encuentra ejerciendo cargo o función pública diferente de aquel o aquella en cuyo ejercicio cometió la falta objeto de la sanción. En tal caso, se le comunicará al actual nominador para que proceda en forma inmediata a hacer efectivas sus consecuencias.”

 

Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión "inhabilidad" tiene entre otras acepciones la de "defecto o impedimento para ejercer un empleo u oficio".

 

La Corte Suprema de Justicia la definió como "aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros". (sent. junio 9/88 Dr. Fabio Morón Díaz)

 

Por lo anterior, en criterio de ésta Dirección Jurídica, debe entenderse entonces que, configurada la inhabilidad sobreviniente, que para el caso objeto de la consulta constituye haber sido sancionado disciplinariamente, el nominador deberá, de forma inmediata, retirar del servicio al servidor; lo anterior por cuanto la norma así lo determina y no establece plazos para efectuar el retiro.

 

Ahora bien, la inhabilidad y la decisión del retiro pueden ser adoptadas en la misma decisión, respetando los procedimientos legales.

 

Finalmente, usted consulta si cuenta con algún tiempo para pelear dicha sanción disciplinaria vía tutela. Al respecto, me permito informarle que a este Departamento Administrativo de acuerdo con lo establecido en el Decreto 430 de 2016, le compete formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con empleo público, la gestión del talento humano, la gerencia pública, el desempeño de las funciones públicas por los particulares, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la participación ciudadana, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, razón por la cual no es de nuestra competencia pronunciarnos sobre la legalidad de los actos administrativos ni la procedencia de la acción de tutela en un caso en particular.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Ma. Camila Bonilla

 

Reviso: Jose F Ceballos

 

Aprobó: Armando Lopez C

 

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