Concepto 546241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 546241 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Carrera Docente

A la Comisión Nacional de Carrera Administrativa le corresponde la administración y la vigilancia de la carrera administrativa especial de la Universidad Nacional de Colombia, ninguna otra entidad tiene la competencia para el efecto

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000546241*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000546241

 

Fecha: 09/11/2020 02:53:57 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- ENTIDADES. Autoridad que vigila la carrera administrativa. ¿Cuál entidad es la competente para vigilar la carrera administrativa en la Universidad Nacional de Colombia? RAD.  20209000535002 del 5 de noviembre de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual consulta por la entidad competente para vigilar la carrera administrativa en la Universidad Nacional de Colombia, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Respecto de la administración y vigilancia de la carrera administrativa de los servidores públicos, la Constitución Política, señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 130. Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.”

 

Por su parte la Ley 909 de 2004 determina:

 

ARTÍCULO 7. Naturaleza de la Comisión Nacional del Servicio Civil. La Comisión Nacional del Servicio Civil prevista en el artículo 130 de la Constitución Política, responsable de la administración y vigilancia de las carreras, excepto de las carreras especiales, es un órgano de garantía y protección del sistema de mérito en el empleo público en los términos establecidos en la presente ley, de carácter permanente de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio...”

 

De acuerdo con lo previsto en la Constitución Política y la ley, la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos se encuentra a cargo de la Comisión Nacional del Servicio Civil, con excepción de las que tengan carácter especial.

 

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 69 de la Constitución Política y el numeral segundo del artículo 3 de la Ley 909 de 2004, se deduce que los entes universitarios autónomos, como es el caso de la Universidad Nacional de Colombia, cuentan con sistema especial de carrera administrativa, por consiguiente, la Comisión Nacional del Servicio Civil no cuenta con la facultad Constitucional ni legal para ejercer la vigilancia de las normas de carrera en la mencionada universidad.

 

De otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Resolución de Rectoría 454 de 1998 de la Universidad Nacional, le corresponde a la Comisión Nacional de Carrera Administrativa la administración y la vigilancia de la Carrera administrativa especial de la Universidad Nacional de Colombia.

 

Finalmente, le indico que de conformidad con lo previsto en los numerales 1 y 6 del artículo 277 de la Constitución Política, entre otras, el Procurador General de la Nación tiene la facultad para  vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos; así como ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.

 

De acuerdo con lo expuesto, se considera procedente concluir lo siguiente:

 

1.- La Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC tiene a su cargo la administración y vigilancia de las carreras administrativas, salvo las que tengan carácter especial.

 

2.- Los entes Universitarios Autónomos, como es el caso de la Universidad Nacional de Colombia cuentan con la facultad para establecer carrera administrativa especial.

 

3.- A la Comisión Nacional de Carrera Administrativa le corresponde la administración y la vigilancia de la carrera administrativa especial de la Universidad Nacional de Colombia, ninguna otra entidad tiene la competencia para el efecto.

 

4.- La Procuraduría General de la Nación cuenta con poder disciplinario preferente, en consecuencia, en el caso que considere que sus derechos han sido vulnerados, el interesado podrá acudir a esta entidad, junto con las pruebas que considere procedentes y pertinentes.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.”