Concepto 554221 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Permuta Desigual
En el evento que el salario de los dos empleados objeto de la permuta sea desigual, significa que se esta en presencia de cargos diferentes, por lo tanto, para el presente caso, no cumplen con los presupuestos exigidos en las normas legales vigentes que contemplan el traslado y en tal sentido, no es procedente el mismo.
MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado
En el evento que el salario de los dos empleados objeto de la permuta sea desigual, significa que se esta en presencia de cargos diferentes, por lo tanto, para el presente caso, no cumplen con los presupuestos exigidos en las normas legales vigentes que contemplan el traslado y en tal sentido, no es procedente el mismo.
*20206000554221*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000554221
Fecha: 13/11/2020 04:05:05 p.m.
Bogotá D.C.
REF: MOVIMIENTOS DE PERSONAL. Traslado. RAD. 20209000545112 del 11 de noviembre de 2020.
En atención al oficio de la referencia, mediante el cual informa que en días pasados realizó una solicitud sobre movimientos de personal bajo la figura de permuta, sin embargo, le queda una inquietud, si la permuta es solicitada por los funcionarios de mutuo acuerdo, pero estos devengan salarios diferentes y aun estando en dicha diferencia deciden intercambiar, se pregunta si es posible realizar la permuta, me permito manifestarle que a través de concepto No. 20206000486311 del 29 de septiembre de 2020, del cual envió copia, se resolvieron sus interrogantes, señalando:
«De conformidad con lo anterior, la figura del traslado o la permuta se encuentran regulados en el citado Decreto 1083 de 2015 y estas disposiciones aplican a todos los empleados públicos en entidades con plantas estructurales, es decir, en la que se establecen formalmente los cargos para cada una de las dependencias presentes en la organización interna de la institución.
Así las cosas, es posible el traslado o permuta, como en el evento que usted plantea, siempre y cuando se den las circunstancias anotadas en la norma, es decir:
1. Que las necesidades del servicio lo permitan
2. Que el empleado que se va a trasladar o permutar esté en servicio activo
3. Que exista la vacante definitiva en la entidad a donde se produce el traslado, a no ser que se trate de una permuta.
4. Que las funciones a desempeñar sean afines a las que se desempeñan
5. Que el cargo sea de la misma categoría y se exijan requisitos mínimos similares
6. Cuando se trate de traslado entre organismos, la providencia debe ser autorizada por los jefes de las entidades en donde se produce.
7. Que el traslado no cause perjuicios de orden familiar, económico y personal.
Como puede observarse, la ley permite el traslado de funcionarios de carrera por necesidades del servicio, siempre que no implique condiciones menos favorables para el empleado, que según el Consejo de Estado no solamente son las condiciones objetivas referidas al cargo, nivel jerárquico y grado salarial, sino las subjetivas, como aspectos de índole familiar y personal.
En consecuencia, será procedente y adecuado el traslado de un empleado de carrera, siempre que sea por necesidades del servicio, se ajuste a las normas legales, y que no se desmejoren las condiciones laborales, salariales, personales y familiares del funcionario; lo cual, de acuerdo con los fallos de la Corte, deberá tener presente la entidad en forma individual, analizando a fondo la existencia de situaciones particulares que puedan vulnerar en forma grave los derechos fundamentales del empleado.
Por lo tanto, al momento de decidir mediante resolución el traslado de un servidor público, la Administración deberá tener en cuenta tanto las necesidades del servicio como las condiciones favorables o negativas que éste ocasiona al servidor público.»
Esta Dirección Jurídica considera que en el evento que el salario de los dos empleados objeto de la permuta sea desigual, significa que se esta en presencia de cargos diferentes, por lo tanto, para el presente caso, no cumplen con los presupuestos exigidos en las normas legales vigentes que contemplan el traslado y en tal sentido, no es procedente el mismo.
Con respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Luz Rojas
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4