Concepto 553781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 553781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 13 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

La solicitud de revisión de la actividad como secretaria de la mesa técnica de primera instancia debe solicitarse directamente al alcalde municipal o a quien haya delegado sesta facultad, en razón a que, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, es el nominador de la entidad y jefe de la administración municipal.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Revisión De Actividad

La solicitud de revisión de la actividad como secretaria de la mesa técnica de primera instancia debe solicitarse directamente al alcalde municipal o a quien haya delegado sesta facultad, en razón a que, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, es el nominador de la entidad y jefe de la administración municipal.

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*20206000553781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000553781

 

Fecha: 13/11/2020 01:29:53 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Funciones. Autoridad facultada para asignar la función de secretaria en la mesa técnica de infancia. RAD. - 2020-206-049206-2 del 9 de octubre de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, mediante el cual consulta en relación con la función de ejercer la secretaria de la mesa técnica de infancia, me permito indicar lo siguiente:

 

En relación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Decreto 936 de 2013 incorporado en el Decreto 1084 de 2015, establece lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.4.1.2. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar se encuentra conformado, entre otros, por un conjunto de agentes.

 

Respecto de los agentes que hacen parte del Sistema, el mencionado Decreto 1084 de 2015 determina lo siguiente:

 

ARTÍCULO 2.4.1.10. Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar. Atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por los siguientes agentes:

 

(…) 

 

En el ámbito municipal y distrital, por:

 

1. Los municipios o distritos.

 

2. Los Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar presentes en su jurisdicción.

 

3. Las Defensorías de Familia.

 

4. Las Comisarías de Familia.

 

5. Las Inspecciones de Policía, en municipios donde no haya Defensoría de Familia o Comisaría de Familia.

 

6. Las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias en los municipios asociadas a la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

 

7. Aquellas entidades, instituciones o agencias, públicas o privadas, solidarias o comunitarias, que ejerzan actividades inherentes a dicho sistema en el ámbito de un distrito o municipio.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la noma, las comisarías de familia son agentes que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. 

 

En cuanto a las instancias de articulación, coordinación, decisión y orientación del sistema en el nivel municipal, el citado Decreto 1084 de 2015 determina lo siguiente:

 

“ARTÍCULO 2.4.1.15. Instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación:

 

(…)

 

En los municipios y distritos, las instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son:

 

1. Instancia de decisión y orientación: La instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito distrital o municipal son los Consejos Distritales o Municipales de Política Social.

 

2. Instancia de operación: La coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de la Mesa Distrital/Municipal de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces. La coordinación técnica de estas mesas la realizará el ICBF como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

 

3. Instancias de desarrollo técnico: El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas poblacionales, mesas temáticas y las estructuras de operación distrital o municipal de otros sistemas administrativos siempre que aborden la situación de la infancia, la adolescencia y el fortalecimiento familiar. Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Teniendo en cuenta su capacidad y estructura funcional, cada municipio y distrito definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

 

4. Instancias de participación: Cada municipio/distrito deberá definir la mesa de participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.

 

PARÁGRAFO 1. En la conformación del Consejo Nacional de Política Social se tendrá en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 1444 de 2011, así como las demás modificaciones introducidas a la estructura de la administración pública a partir de la misma. En especial, hará parte de dicha instancia el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, organismo principal del Sector Administrativo de la Inclusión Social y la Reconciliación.

 

PARÁGRAFO 2. Las mesas departamentales, distritales y municipales de infancia, adolescencia y familia o quien haga sus veces serán instancias de operación de carácter permanente. Estas mesas sesionarán según las necesidades determinadas por el plan de acción del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en su jurisdicción.

 

PARÁGRAFO 3. En desarrollo de las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social, del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de coordinación técnica de las Mesas Departamentales, Municipales/Distritales de Infancia, Adolescencia y Familia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar brindará el apoyo técnico operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, la instancia máxima de decisión, orientación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito distrital o municipal son los Consejos Distritales o Municipales de Política Social.

 

Por otra parte, cada municipio deberá definir la mesa de participación de niños, niñas y adolescentes correspondiente, con el liderazgo de la Mesa de Infancia, Adolescencia y Familia o quien haga sus veces.

 

Por lo anterior, y atendiendo puntualmente su consulta, le indico que su solicitud de revisión de su actividad como secretaria de la mesa técnica de primera instancia debe solicitarse directamente al alcalde municipal o a quien haya delegado sesta facultad, en razón a que, de conformidad con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política, es el nominador de la entidad y jefe de la administración municipal.

 

Finalmente, es pertinente indicar que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública, el empleo público, la gestión del talento humano en las entidades estatales, la gerencia pública, la organización administrativa del Estado, la planeación y la gestión, el control interno, la transparencia en la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.

 

En desarrollo de lo anterior, este Departamento Administrativo emite conceptos técnicos y jurídicos mediante los cuales brinda interpretación general de aquellas normas de administración de personal en el sector público o de expresiones que ofrezcan algún grado de dificultad en su comprensión o aplicación, sin que tales atribuciones comporten de manera alguna el ordenar a las entidades u organismos públicos la forma como deben administrar su personal.

 

La resolución de los casos particulares, como resulta apenas obvio, corresponderá en todos los casos a la autoridad empleadora y nominadora, en cuanto es la instancia que conoce de manera cierta y documentada la situación particular de su personal, y además, en desarrollo de los principios de la especialización presupuestal y de la autonomía administrativa, constituye el único órgano llamado a producir una declaración de voluntad con efectos vinculantes en el mundo del derecho.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector  público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el Covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo  y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4