Concepto 536441 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Contratista
La hermana de la servidora pública que ejerce el cargo de Asesora, no podrá suscribir contrato con la entidad por cuanto se configuraría la inhabilidad señalada en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues se encuentra en el segundo grado de consanguinidad y la hermana ejerce un cargo en el nivel Asesor.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
- Subtema: Parentesco
La hermana de la servidora pública que ejerce el cargo de Asesora, no podrá suscribir contrato con la entidad por cuanto se configuraría la inhabilidad señalada en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues se encuentra en el segundo grado de consanguinidad y la hermana ejerce un cargo en el nivel Asesor.
CONCEJAL HIJO DE PERSONERA MUNICIPAL
*20206000536441*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000536441
Fecha: 03/11/2020 10:40:37 a.m.
Bogotá D.C.
REF: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Servidor público. Prohibición de contratar a parientes de empleado del nivel Asesor de la entidad contratante. RAD. 20202060491432 del 8 de octubre de 2020.
En la comunicación de la referencia, informa que en la Gobernación del Meta está vinculada una persona como asesora de libre nombramiento y remoción. La Secretaría Administrativa de la Gobernación indica que según el artículo 8, numeral 2 de la Ley 80 de 1993, la hermana (de la asesora) no puede ser contratada en la secretaría de vivienda por prestación de servicios profesionales por su parentesco. Consulta si es correcta esta interpretación.
Sobre la inquietud planteada, me permito manifestarle lo siguiente:
La Ley 80 de 1993, “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, determina en su artículo 8:
“ARTÍCULO 8.- De las Inhabilidades e Incompatibilidades para Contratar:
(…)
2. Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva: < La expresión "Concursos" fue derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007>
(…)
Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
(…)”
(Se resalta).
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no podrá participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos estatales con la entidad respectiva quienes tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o de un miembro de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o fiscal de la entidad contratante.
De acuerdo con la información suministrada en la consulta, la persona que se pretende contratar es hermana de una empleada del nivel asesor de la entidad. Según el Código Civil colombiano, los hermanos se encuentran en el segundo grado de consanguinidad, es decir, dentro de la prohibición descrita. Adicionalmente, la servidora ejerce un cargo en el nivel Asesor, incluido en la limitante.
Con base en los argumentos expuestos, esta Dirección Jurídica considera que la hermana de la servidora pública que ejerce el cargo de Asesora, no podrá suscribir contrato con la entidad por cuanto se configuraría la inhabilidad señalada en el literal b) del numeral 2° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, pues se encuentra en el segundo grado de consanguinidad y la hermana ejerce un cargo en el nivel Asesor.
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTÉS
Director Jurídico
Elaboró: Claudia Inés Silva
Revisó: José Fernando Ceballos
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4