Concepto 536281 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 536281 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Prorrogas Provisionales

No se requiere que la Administración adelante actos de administrativos de prórroga de los nombramientos de los empleados nombrados en provisionalidad o encargo.

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*20206000536281*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000536281

 

Fecha: 03/11/2020 09:28:47 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Prórrogas provisionales. Prórrogas en los nombramientos de provisionales. RAD. - 2020-206-052318-2 del 29 de octubre de 2020.

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual consulta si se requiere efectuar prórrogas a los nombramientos efectuados a los provisionales, me permito dar respuesta en los siguientes términos.

 

Con el fin de atender su solicitud, se considera importante indicar que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 establece:

 

«ARTÍCULO 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.»

 

De acuerdo con lo anterior, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, en ese sentido, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de  carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.

 

De igual forma, el Decreto 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015, dispone que de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, hasta por el por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron.

 

En este orden de ideas, los empleados públicos que fueron nombrados en cargos de carrera administrativa sin que hubiera mediado un concurso de mérito, se encuentran en condición de provisionalidad, situación que deberá mantenerse hasta que se efectué el nombramiento en periodo de prueba, en los términos del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, es decir, hasta cuando los cargos hayan sido convocados a concurso, en el caso de vacancia definitiva, y en caso de vacancia temporal hasta cuando se finalice la situación administrativa que le dio origen.

 

De lo anterior se concluye que conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundamento en unas causales específicamente señaladas en la norma, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados.

 

El término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa que le dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados.

 

Por lo anterior, esta Dirección Jurídica ha sido consistente al manifestar que no se hace necesario que la entidad realice actos de administrativos de prórroga de los nombramientos de los empleados en provisionalidad o encargo.

 

Así las cosas, y atendiendo puntualmente sus interrogantes le indico lo siguiente:

 

1.- A su primer interrogante, se precisa que como quiera que no se requiere efectuar actos administrativos de prórrogas en el nombramiento en provisionalidad, se considera que el empleado es sujeto de los derechos que le asisten como tal.

 

2.- A su segundo interrogante, le reitero que, atendiendo el marco jurídico actual, no se requiere que la Administración adelante actos de administrativos de prórroga de los nombramientos de los empleados nombrados en provisionalidad o encargo.

 

3.- A su tercer interrogante, le indico que no se requiere emitir actos administrativos adicionales.

 

4.- A su cuarto interrogante, le reitero que, atendiendo el marco jurídico actual, no se requiere que la Administración adelante actos de administrativos de prórroga de los nombramientos de los empleados nombrados en provisionalidad o encargo.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4