Concepto 554041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 554041 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 17 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

MOVIMIENTO DE PERSONAL
- Subtema: Traslado

Es procedente el traslado de un empleado de carrera a una sede diferente a la cual se encontraba siempre que se cumplan las condiciones que se han dejado precedentemente expuestas.

v\:* {behavior:url(#default#VML);} o\:* {behavior:url(#default#VML);} w\:* {behavior:url(#default#VML);} .shape {behavior:url(#default#VML);}

*20206000554041*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000554041

 

Fecha: 17/11/2020 07:58:17 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: MOVIMIENTOS DE PERSONAL – Traslado de un empleado de carrera a otra sede. Radicado: 20202060521772 del 29 de octubre de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre la procedencia de que sea traslada de la sede de San Antonio de Getucha, a la sede del municipio de Valparaíso, lugar en el que le asignaron funciones, luego de haber sido nombrada mediante resolución número 1346 de 2018 por haber pasado todas las etapas del concurso de méritos convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, me permito indicarle lo siguiente:

 

Es importante previo a relacionar la normativa vigente aplicable a su situación en concreto, que de acuerdo a lo preceptuado en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no se encuentra facultado para pronunciarse sobre situaciones internas de las entidades, es por esto que, de manera general, en relación a los movimientos de personal el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1083 de 20151 dispuso que podrán efectuarse siempre y cuando el empleado se encuentre en servicio activo; encontrándose en el numeral 1° traslado o permuta y en el 3° reubicación.

 

Con respecto al movimiento de personal de traslado, el mismo estatuto dispuso lo siguiente, a saber:

 

“ARTÍCULO 2.2.5.4.2. Traslado o permuta. Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares.

 

También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Cuando se trate de traslados o permutas entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo.

 

Los reglamentos de las carreras especiales, en lo referente a los traslados y permutas, se ajustarán a lo dispuesto en este decreto.

 

El traslado o permuta procede entre organismos del orden nacional y territorial.” (Subrayado fuera de texto)

 

El traslado o permuta es aquel, que se provee con un empleado de servicio activo, un empleo con vacancia definitiva, con funciones afines a las que se encuentra desempeñándose, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos similares.

 

En la administración también podrán efectuarse permutas; entre empleados que desempeñen cargos o funciones afines o complementarias, que cuenten con la misma categoría y exijan requisitos mínimos similares para su desempeño.

 

Los traslados o permutas podrán hacerse dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente decreto.

 

Para que pueda efectuarse un traslado o permuta entre organismos, los jefes de cada entidad deberán autorizarlos mediante acto administrativo, procede efectuarlos entre organismo del ordena nacional y territorial.

 

En cuanto a las reglas generales para que opere el traslado en un empleado, en el artículo 2.2.5.4.3 dispuso que solo procede si es por necesidad del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.

 

Podrá efectuarse también, a razón de solicitud del empleado siempre que tal movimiento no afecte el servicio.

 

Frente a los derechos del empleado público de carrera administrativa trasladado, el artículo 2.2.5.4.5 dispuso que conservará los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.

 

En los eventos que implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado; reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, de sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus mobiliarios.

 

Así las cosas, y abordando su tema objeto de consulta, en criterio de esta Dirección Jurídica el movimiento de personal de traslado es procedente siempre que obedezca a la necesidad del servicio y para ello el gerente previamente deberá autorizarlo mediando acto administrativo, en cuanto a las condiciones del empleado trasladado, es importante mencionar que el artículo 2.2.5.4..5 del Decreto 1083 de 2015 dispone que, en aquellos casos en los cuales implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho, entre otros, al reconocimiento que demande el traslado así como también al reconocimiento de pasajes en los grados de consanguinidad y afinidad indicados.

 

Por lo tanto, es procedente el traslado de un empleado de carrera a una sede diferente a la cual se encontraba siempre que se cumplan las condiciones que se han dejado precedentemente expuestas.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Valeria B.

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.”