Concepto 552171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 552171 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 12 de noviembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Practicas Laborales

"Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo, es decir, los practicantes no tienen la calidad de servidores públicos."

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*20206000552171*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000552171

 

Fecha: 12/11/2020 04:14:38 p.m.

 

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. -PRÁCTICAS UNIVERSITARIAS. - Requisitos. - RAD: 20209000495662 del 13 de octubre de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta una serie de asuntos sobre los convenios interadministrativos para prácticas con Universidades, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Ahora bien, frente a la naturaleza jurídica de la práctica laboral, la mencionada Ley 1780 de 2016, dispone:

 

ARTÍCULO 15. NATURALEZA, DEFINICIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LA PRÁCTICA LABORAL. La práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo.

 

(…)”

 

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, la práctica laboral es una actividad pedagógica realizada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un periodo fijo, en un entorno laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

Es importante resaltar que el legislador dispuso claramente que, por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo, es decir, los practicantes no tienen la calidad de servidores públicos.

 

 

1.El proceso, a seguir para poder celebrar los convenios de prácticas con las Universidades.

 

Con relación a las condiciones para la práctica laboral los Artículos 16 y 17 de la ley 1780 de 2016, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 16. Condiciones mínimas de la práctica laboral. Las prácticas laborales, deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

 

 a) Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren la respectiva autorización para tal fin, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

 

 b) Horario de la práctica: El horario de práctica laboral deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución de Educación disponga. En todo caso, el horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria y en todo caso a la máxima legal vigente.

 

 c) Vinculación: Las prácticas laborales hacen parte de un proceso formativo en un entorno laboral real y en ellas participan tres sujetos: el estudiante, el escenario de práctica y la institución educativa.

 

Para la regulación de las relaciones de estos sujetos, se deberán celebrar acuerdos de voluntades por escrito, en los cuales se especifique como mínimo los siguientes aspectos: obligaciones de las tres partes, derechos de las tres partes, duración de la práctica laboral, lugar de desarrollo de la práctica, supervisión de la práctica laboral.

 

 

 

ARTÍCULO 17. Reporte de las plazas de práctica laboral en el Servicio Público de Empleo. Todos los empleadores están obligados a repodar sus plazas de práctica laboral al Servicio Público de Empleo.

 

De acuerdo con lo anterior, las entidades públicas, junto con las instituciones educativas públicas y privadas; deberán celebrar acuerdos de voluntades, en los cuales se especifique por lo mínimo: las obligaciones de las tres partes, los derechos, la duración de la práctica, el lugar y la supervisión.

 

Así mismo, el Artículo 16 de la Resolución 3546 de 2018, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 16. VINCULACIÓN FORMATIVA EN LAS ENTIDADES ESTATALES REGIDAS POR EL DERECHO PÚBLICO. Las prácticas laborales para desarrollarse en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho público se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá indicar como mínimo:

 

1. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el Artículo 5o de la presente resolución.

 

2. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

 

3. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.

 

4. Actividades que desarrollará el practicante.

 

5. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico.

 

6. En caso de establecerse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su fuente de financiamiento y mecanismo de entrega, conforme lo dispone el numeral 3 del Artículo 4o de la presente resolución.

 

7. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante, en los términos del Artículo 9 de la presente resolución.

 

8. Designación del tutor de práctica.

 

9. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

 

10. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

 

PARÁGRAFO. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el escenario de práctica y el estudiante deberán suscribir un acta donde señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

 

ARTÍCULO 17. VINCULACIÓN FORMATIVA EN ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO. Las prácticas laborales a desarrollarse en las entidades privadas y en las entidades estatales regidas en sus actuaciones por el derecho privado, se realizarán mediante acuerdos de voluntades que deberán constar por escrito y contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Razón social de la entidad tutora, número de identificación tributaria (NIT), nombre del representante legal y el número de identificación.

 

2. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) menor de edad, se deberá contar con la autorización del Ministerio del Trabajo a la que se refiere el Artículo 5 de la presente resolución.

 

3. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

 

4. Programa académico al cual se encuentre adscrito el estudiante.

 

5. Actividades que desarrollará el practicante.

 

6. Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico, especificando fecha de inicio y fecha de terminación.

 

7. En caso de pactarse auxilio de práctica, así señalarlo expresamente y disponer su mecanismo de entrega, conforme lo dispone el numeral 3 del Artículo 4o de la presente resolución.

 

8. Especificación del responsable de la afiliación y cotización al subsistema general de riesgos laborales del estudiante, en los términos del inciso primero del Artículo 9o de la presente resolución.

 

9. Derechos y obligaciones de la entidad escenario de práctica y el estudiante

 

10. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del tutor designado.

 

11. Nombre, apellido, tipo y número del documento de identidad del monitor designado por la Institución Educativa.

 

12. Lugar de ejecución de las actividades prácticas.

 

13. Fecha de celebración del acuerdo.

 

14. Firmas de las partes.

 

Así las cosas, para establecer acuerdos o convenios interinstitucionales con instituciones educativas de carácter público o privado, se deberán tener en cuenta los requisitos establecidos en las normas indicadas.

 

2. ¿Con qué tipo de Universidades podemos celebrar convenios de Practicas? (Universidades Públicas y Privadas)?

 

De acuerdo con lo establecido en ley 1780 de 2016, y la resolución 3546 de 2018, se pueden celebrar convenio para prácticas profesionales con instituciones de educación públicas y privadas.

 

3. ¿Qué documentos previos desde la entidad, se deben elaborar que antecedan al convenio?

 

Se indica que, de acuerdo con lo establecido, en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse acerca de los documentos o requisitos para celebrar un convenio interadministrativo. Ya que dicha competencia pertenece a la Agencia Nacional De Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, según la Ley 4170 de 2011.

 

Pese a lo anterior, con el fin de brindar una orientación en el tema, se indica que la Ley 489 de 1998 (Artículos 95 y 96), las Entidades Estatales pueden asociarse entre sí con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro; o podrán, con la observancia de los principios señalados en el Artículo 209 de la Constitución, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquéllas la ley.

 

 

4.Por medio de que rubro presupuestal se debe sufragar el pago de la ARL a los pasantes?

 

Con relación a esta pregunta se advierte que, de acuerdo con lo establecido, en el Decreto 430 de 2016, este Departamento Administrativo no tiene competencia para pronunciarse acerca del rubro presupuestal que se debe sufragar para el pago de la ARL. Ya que dicha competencia pertenece al Ministerio del Trabajo, según lo establecido en del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011.

 

5. Se debe reconocer a los pasantes el pago de la Seguridad Social?

 

Con relación al pago de Seguridad Social y riesgos laborales de los practicantes, la Resolución 3546 de 2016, establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 9o. SEGURIDAD SOCIAL DEL PRACTICANTE. En concordancia con lo establecido en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, los estudiantes en práctica laboral deberán contar con afiliación y cotización a riesgos laborales.

 

PARÁGRAFO 1o. La afiliación al sistema de seguridad social de los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivo para las prácticas laborales en el sector público financiadas por el Fosfec de que trata la Sección 7 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, se realizará de conformidad con las normas contenidas en dicha sección.”

 

De acuerdo con lo anterior, el estudiante deberá contar con una afiliación al sistema de seguridad social en salud en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la calidad de beneficiario.

 

6. ¿Se les debe pagar a los pasantes remuneración económica o se pueden vincular Ad ? Honorem?

 

De acuerdo, con el numeral 3° del Artículo 4° de la Resolución 3546 de 2016, los estudiantes pueden pactar con las instituciones un auxilio de práctica que corresponda la menos con el 100% de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente. El cual, en ningún caso constituye salario.

 

7. ¿Cuántos pasantes, máximo puede haber en la entidad?

 

 

Dentro de la normativa que regula el tema de las prácticas laborales, no se establece un número máximo de practicantes en una entidad.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Carlos Platin

 

Revisó: José Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

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