Concepto 536691 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Acuerdos Laborales
"Los acuerdos que hayan sido sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término. Una vez revisadas las normas que rigen la materia, principalmente lo previsto en el Decreto 1072 de 2015, no se evidencia una que prorrogue de manera automática los acuerdos efectuados, en consecuencia, en el marco jurídico actual, no es procedente prorrogar de manera automática los acuerdos sindicales."
NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Subtema: Vigencia Acuerdo Laboral
"Los acuerdos que hayan sido sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término. Una vez revisadas las normas que rigen la materia, principalmente lo previsto en el Decreto 1072 de 2015, no se evidencia una que prorrogue de manera automática los acuerdos efectuados, en consecuencia, en el marco jurídico actual, no es procedente prorrogar de manera automática los acuerdos sindicales."
*20206000536691*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000536691
Fecha: 03/11/2020 12:20:19 p.m.
Bogotá D.C.
Referencia: NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Acuerdos laborales. Vigencia. Radicado: 20209000485982 del 5 de octubre de 2020
En atención a la comunicación de la referencia, remitida a este Departamento Administrativo por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual consulta:
“La ESE Hospital Montelíbano tenía acuerdo laboral vigente, el cual finalizo 31-12-2018, para la fecha establecida por ley se presentó nuevo acuerdo para su negociación, la ESE solicito un aplazamiento, sin embargo continuo cumpliendo con el acuerdo que expiro mientras se sentaban a negociar, para 2020 nuevamente se presentó acuerdo y ha ocurrido lo mismo a la fecha pero con el único problema es que decidieron que no seguirían cumpliendo con lo pactado en el acuerdo que expiro, La pregunta es de que norma, ley o decreto nos podemos valer para que cumplan el acuerdo que expiro mientras se sientan a negociar.?? y que pasos debemos seguir para obligarlos a que se sienten a negociar??”
Atentamente, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
Respecto de la vigencia de los acuerdos colectivos logrados entre la Administración y los sindicatos de los empleados públicos, el Decreto 1072 de 20151, señala:
Artículo 2.2.2.4.12. Acuerdo colectivo. El acuerdo colectivo contendrá lo siguiente:
1. Lugar y fecha.
2. Las partes y sus representantes.
3. El texto de lo acordado.
4. El ámbito de su aplicación, según lo previsto en el Artículo 2.2.2.4.6. del presente Decreto.
5. El período de vigencia.
6. La forma, medios y tiempos para su implementación, y
7. La integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo.
PARÁGRAFO. Una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.
Una vez firmado el acuerdo colectivo no se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo. (Destacado nuestro)
En los términos de la norma transcrita, el acuerdo colectivo contendrá: el lugar y la fecha; las partes y sus representantes; el texto de lo acordado; ámbito de aplicación, según lo previsto en el Artículo 2.2.2.4.6, del citado decreto; el período de vigencia; la forma, medios y tiempo para su implementación; y la integración y funcionamiento del comité de seguimiento para el cumplimiento e implementación del acuerdo colectivo; y una vez firmado por las partes será depositado en el Ministerio de trabajo dentro de los 10 días siguientes a su celebración. No se podrán formular nuevas solicitudes durante la vigencia del mismo.
Significa lo anterior, que los acuerdos sindicales están sujetos a una vigencia previamente determinada, dentro de la cual se debe dar cumplimiento a lo acordado en la negociación; finalizado dicho término, para efecto de la continuidad de los beneficios acordados deben consultarse los términos en relación con lo pactado, de lo contrario estos beneficios serán objeto de una nueva negociación por vencimiento del plazo acordado.
Por lo tanto, en criterio de esta Dirección Jurídica, los acuerdos que hayan sido sometidos a un plazo dejan de existir y producir efectos legales una vez se hayan cumplido y haya llegado la fecha de su expiración por el cumplimiento de su término.
De otra parte, una vez revisadas las normas que rigen la materia, principalmente lo previsto en el Decreto 1072 de 2015, no se evidencia una que prorrogue de manera automática los acuerdos efectuados, en consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, en el marco jurídico actual, no es procedente prorrogar de manera automática los acuerdos sindicales.
Para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link «Gestor Normativo» donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
Adicionalmente, en el link https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html encuentra la normativa que ha emitido el Gobierno Nacional con relación a la emergencia sanitaria causada por el covid–19.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LOPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Angélica Guzmán Cañón
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4
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1. Único Reglamentario del Sector Trabajo