Concepto 536921 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 03 de noviembre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Provisión
A partir de la vigencia de la Ley 1801 de 2016, para acceder cargo de inspector de policía en las diferentes categorías, y el inspector de policía rural, se deberá acreditar formación profesional y experiencia que se establece en la norma, y por tanto los manuales de perfiles y competencias de cargos de inspectores de policía que sean convocados a concurso deberán contemplar los requisitos que modifico la Ley 1802 de 2016.
PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Requisitos
A partir de la vigencia de la Ley 1801 de 2016, para acceder cargo de inspector de policía en las diferentes categorías, y el inspector de policía rural, se deberá acreditar formación profesional y experiencia que se establece en la norma, y por tanto los manuales de perfiles y competencias de cargos de inspectores de policía que sean convocados a concurso deberán contemplar los requisitos que modifico la Ley 1802 de 2016.
*20206000536921*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000536921
Fecha: 03/11/2020 02:10:42 p.m.
Bogotá D.C.
REF.: EMPLEO. Provisión. Requisitos. Requisitos para acceder al empleo de inspector de policía de un municipio de cuarta categoría. RAD.: 20209000479662 del 30 de septiembre de 2020.
Acuso recibo de la comunicación de la referencia, por medio de la cual consulta sobre los requisitos para acceder al empleo de inspector de policía de un municipio de cuarta categoría; al respecto, me permito indicarle:
Inicialmente, es importante manifestar que de conformidad con lo establecido en el Decreto 430 de 2016 este Departamento Administrativo tiene como objeto el fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación.
Por lo anterior, no es de nuestra competencia intervenir en situaciones particulares de las entidades, actuar como ente de control, investigación, ni pronunciarnos sobre aclaraciones de las normas que el legislador, en uso de sus facultades constitucionales, expide; en ese sentido, se señala que este Departamento Administrativo no es competente para emitir interpretaciones o aclaraciones normativas, por cuanto la facultad otorgada en la elaboración de los conceptos jurídicos, se limita a dar a conocer la normativa vigente y su aplicación, sin que en dicho ejercicio, se permita interpretar, y mucho menos, variar el contenido del articulado de las diferentes leyes vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.
Aclarado lo anterior, frente a su consulta, se precisa que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005, para el cargo de Inspector de Policía se establecían los siguientes requisitos:
“ARTÍCULO 13. COMPETENCIAS LABORALES Y REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS. De acuerdo con la categorización establecida para los Departamentos, Distritos y Municipios y de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, las autoridades territoriales deberán fijar en los respectivos manuales específicos las competencias laborales y los requisitos, así:
13.1. Las competencias se determinarán con sujeción a los siguientes criterios, entre otros:
13.1.1. Estudios y experiencia.
13.1.2. Responsabilidad por personal a cargo.
13.1.3. Habilidades y las aptitudes laborales.
13.1.4. Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones.
13.1.5. Iniciativa de innovación en la gestión.
13.2. Los requisitos de estudios y de experiencia se fijarán con sujeción a los siguientes mínimos y máximos:
(…)
13.2.3. Nivel Profesional
Para los empleos del orden Departamental, Distrital y Municipal:
Mínimo: Título profesional.
Máximo: Título profesional, título de postgrado y experiencia.
13.2.4. Nivel Técnico
13. 2.4.1. Para los empleos de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías: Especial, primera, segunda y tercera:
Mínimo: Diploma de bachiller en cualquier modalidad.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por el título de formación técnica profesional o tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia.
13.2.4.2. Para los empleos pertenecientes a los Distritos y Municipios de categorías: Cuarta quinta y sexta:
Mínimo: Terminación y aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y curso específico, mínimo de sesenta (60) horas relacionado con las funciones del cargo.
Máximo: Al fijar el requisito específico podrá optar por título de formación tecnológica y experiencia o terminación y aprobación del pensum académico de educación superior en formación profesional y experiencia”.
Lo anterior se modificó con la Ley 1801 de 2016, “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, que establece:
“ARTÍCULO 206. Atribuciones de los inspectores de Policía rurales, urbanos y corregidores.
(…)
PARÁGRAFO 3°. Para los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Decreto 785 de 2005, la formación profesional para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial, 1ª Categoría y 2ª Categoría, será únicamente la de abogado, y la formación técnica para el desempeño de los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª Categoría e Inspector de Policía Rural requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.”
Como puede observarse, el artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 modificó los requisitos para el desempeño del cargo de Inspector de Policía Urbano Especial 1ª y 2ª categoría, quienes deberán acreditar la calidad de abogados, por su parte, para los cargos de Inspector de Policía 3ª a 6ª categoría e Inspector de Policía Rural, se requerirá la terminación y aprobación de los estudios de la carrera de derecho.
Así las cosas, en relación con los requisitos para el desempeño del empleo, señalamos que a partir de la vigencia de la Ley 1801 de 2016, para acceder cargo de inspector de policía en las diferentes categorías, y el inspector de policía rural, se deberá acreditar formación profesional y experiencia que se establece en la norma, y por tanto los manuales de perfiles y competencias de cargos de inspectores de policía que sean convocados a concurso deberán contemplar los requisitos que modifico la Ley 1801 de 2016.
Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Nataly Pulido
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortes
11602.8.4