Decreto 085 de 2021
Fecha de Expedición: 26 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
PRESUPUESTO
- Subtema: Vigencia Fiscal 2021
Adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 y se efectúa la respectiva liquidación.
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DECRETO 085 DE 2021
(Enero 26)
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 y se efectúa la respectiva liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 39 de la Ley 2063 de 2020 y el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020 se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es "atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento (...)."
Que el artículo 16 del citado Decreto Legislativo estableció que los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias- FOME se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser distribuidos a las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
Que el Congreso de la República expidió la Ley 2063 del 28 de noviembre de 2020 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 10 de enero al 31 de diciembre de 2021".
Que para garantizar la continuidad de la política integral de solventar las necesidades sociales y económicas y la reactivación de la economía durante la vigencia 2021, el Congreso de la República, mediante la aprobación de la Ley 2063 de 2020, autorizó al Gobierno nacional, en su artículo 39, "(...) para incorporar al Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2021 los saldos no comprometidos en la vigencia de 2020 financiados con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, creado por el Decreto 444 de 2020 con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento."
Que en cumplimiento del mandato legal dispuesto en el artículo 39 de la Ley 2063 de 2020, se requiere incorporar los saldos no comprometidos en la vigencia de 2020 financiados con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME y adicionar el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2021.
Que de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de fecha 24 de enero de 2021, la información de ejecución de los gastos financiados con los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME registrada por las entidades del Presupuesto General de la Nación de 2020 en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF con corte al 20 de enero de 2021 es la siguiente: Apropiación vigente $40.527.300.000. 000, Compromisos Presupuestales $22.030.812.584.188. En consecuencia, la diferencia entre la apropiación vigente 2020 y los registros de compromisos presupuestales 2020, es decir el saldo no comprometido al cierre de la vigencia fiscal 2020 es de $18.496.487.415.812, monto que se adiciona en el presente decreto.
Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación indica que "(...) corresponde al gobierno dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación", así mismo se establece que el Decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo.
Que el Gobierno nacional en el decreto de liquidación clasificará los ingresos y gastos y definirá estos últimos, de acuerdo con la establecido en el artículo 19 de la Ley 2063 de 2020.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros.
Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos de regulación.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA
ARTÍCULO 1. ADICION AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 en la suma de DIECIOCHO BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($18.496.487.415.812), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
ADICION AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021 | |
CONCEPTO |
TOTAL |
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
18.496.487.415.812 |
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN |
18.496.487.415.812 |
TOTAL ADICIÓN |
18.496.487.415.812 |
ARTÍCULO 2. ADICION AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma DIECIOCHO BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($18.496.487.415.812), según el siguiente detalle:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2021
CTA PROG |
SUBC SUBP |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
SECCIÓN: 1301 | |||||
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRRÉDITO PÚBLICO | |||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | |||
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | |||
TOTAL ADICIÓN |
18.496.487.415.812 |
|
18.496.487.415.812 |
ARTÍCULO 3. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021 en la suma de DIECIOCHO BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($18.496.487.415.812), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
ADICION AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021 | |
CONCEPTO |
TOTAL |
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
18.496.487.415.812 |
6. FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN |
18.496.487.415.812 |
TOTAL ADICIÓN |
18.496.487.415.812 |
ARTÍCULO 4. LIQUIDACIÓN DE LA ADICIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2021, en la suma DIECIOCHO BILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS MONEDA LEGAL ($18.496.487.415.812), según el siguiente detalle:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2021
CTA PROG |
SUBC SUBP |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
SECCIÓN: 1301 | |||||
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRRÉDITO PÚBLICO | |||||
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | |||
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | |||
TOTAL ADICIÓN |
18.496.487.415.812 |
|
18.496.487.415.812 |
ARTÍCULO 5. El presente decreto se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de enero de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
DETALLE DE LA COMPOSICIÓN DE LA ADICIÓN AL P RESUPUESTO DE RENTAS 2021
Pesos
CONCEPTO |
TOTAL |
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL |
18.496.487.415.812 |
6.0 FONDOS ESPECIALES DE LA NACIÓN |
18.496.487.415.812 |
NUMERAL 0081 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME |
18.496.487.415.812 |
TOTAL ADICIÓN |
18.496.487.415.812 |
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2021
CTA PROG |
SUBC SUBP |
OBJG PROY |
ORD SPRY |
REC |
CONCEPTO |
APORTE NACIONAL |
RECURSOS PROPIOS |
TOTAL |
|
SECCIÓN: 1301 |
| ||||||
|
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO |
| ||||||
|
TOTAL ADICIÓN SECCIÓN |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | |||||
|
A. FUNCIONAMIENTO |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | |||||
|
UNIDAD: 130101 |
| ||||||
|
GESTIÓN GENERAL |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | |||||
03 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | |||||
03 |
03 |
A ENTIDADES DEL GOBIERNO |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | ||||
03 |
03 |
01 |
A ÓRGANOS DEL PGN |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | |||
03 |
03 |
01 |
082 |
FONDO DE MITIGACION DE EMERGENCIAS - FOME |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | ||
|
54 |
FONDO ESPECIAL FOME |
18.496.487.415.812 |
18.496.487.415.812 | ||||
TOTAL ADICIÓN |
|
18.496.487.415.812 |
|
18.496.487.415.812 |