Concepto 506011 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública
Fecha de Expedición: 09 de octubre de 2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Medios de Difusión
A partir del 18 de enero de 2011, fecha de expedición de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos de carácter general que expidan las entidades públicas serán obligatorios en la medida que hayan sido publicados en el Diario Oficial. No obstante, las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.
ACTO ADMINISTRATIVO
- Subtema: Publicidad
A partir del 18 de enero de 2011, fecha de expedición de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos de carácter general que expidan las entidades públicas serán obligatorios en la medida que hayan sido publicados en el Diario Oficial. No obstante, las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.
*20206000506011*
Al contestar por favor cite estos datos:
Radicado No.: 20206000506011
Fecha: 09/10/2020 07:07:01 p.m.
Bogotá D.C.
REFERENCIA. ACTO ADMINISTRATIVO – Publicidad. Normatividad que regula publicidad de los actos administrativos en las entidades públicas. RADICACION. 20209000486282 de fecha 05 de octubre de 2020.
En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual se consulta sobre el termino (días) deberá permanecer publicado el Acto Administrativo, me permito manifestarle lo siguiente:
De acuerdo con el Decreto 430 de 2016 Articulo 1 el objeto del Departamento Administrativo de la Función Pública consiste en el: “fortalecimiento de las capacidades de los servidores públicos y de las entidades y organismos del Estado, su organización y funcionamiento, el desarrollo de la democratización de la gestión pública y el servicio al ciudadano, mediante la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, la adopción de instrumentos técnicos y jurídicos, la asesoría y la capacitación”. Por lo tanto, no tiene competencia para pronunciarse sobre el tema de su consulta, sin embargo a manera informativa se manifiesta lo siguiente:
Frente al Régimen Jurídico de la publicidad de los actos., la Constitución Política de Colombia en su artículo. 209, determina los principios rectores de la función pública al establecer que esta función "está al servicio de los intereses generales y se desarrolló con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad...".
De igual forma el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala la publicidad como un principio para desarrollar las actuaciones administrativas, las cuales se darán a conocer mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenen la ley.
La publicidad es uno de los principios del Estado Social de Derecho y hace referencia a la divulgación de los actos proferidos por una autoridad, con el fin de que los intervinientes dentro del proceso o los terceros afectados conozcan de las decisiones, con el fin de garantizar el debido proceso y los principios de la función pública.
Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-053/1998 MP Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz, establece que la publicidad "...supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ello desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas pueda conocer, no solo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de sus vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin."
Frente al principio de la publicidad, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 3 lo siguiente:
“ARTÍCULO 3. Principios.
(…)
9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.”
Adicionalmente, el mismo Código contempla en su artículo 65 la obligación para las entidades de publicar sus actos administrativos con sujeción a lo dispuesto, en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 65. Deber de publicación de los actos administrativos de carácter general.
Los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.
Las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación.
Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa iniciada con una petición de interés general, se comunicarán por cualquier medio eficaz.
En caso de fuerza mayor que impida la publicación en el Diario Oficial, el Gobierno Nacional podrá disponer que la misma se haga a través de un medio masivo de comunicación eficaz” (Subrayado fuera del Texto).
Por lo anterior, acorde con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 señaló que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial. Así las cosas, a partir del 18 de enero de 2011, fecha de expedición de la citada Ley 1437 de 2011, los actos administrativos de carácter general que expidan las entidades públicas serán obligatorios en la medida que hayan sido publicados en el Diario Oficial.
No obstante y de acuerdo con la jurisprudencia citada las entidades de la administración central y descentralizada de los entes territoriales que no cuenten con un órgano oficial de publicidad podrán divulgar esos actos mediante la fijación de avisos, la distribución de volantes, la inserción en otros medios, la publicación en la página electrónica o por bando, en tanto estos medios garanticen amplia divulgación. Por lo que la obligación que tiene la entidad frente a sus actos de carácter general es garantizar su publicidad.
Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.
El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
ARMANDO LÓPEZ CORTES
Director Jurídico
Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua
Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave
Aprobó: Armando López Cortés
11602.8.4