Ley 922 de 2004 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 922 de 2004

Fecha de Expedición: 29 de diciembre de 2004

Fecha de Entrada en Vigencia: 29 de diciembre de 2004

Medio de Publicación: Diario Oficial 45776 de diciembre 29 de 2004

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- Subtema: Estructura Orgánica

Por medio de la cual se Prorroga la vigencia de la ley 550 de 1999 mediante la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen político legal vigente con las normas de esta ley.

UNIVERSIDADES PÚBLICAS
- Subtema: Acuerdos de Reestructuración

Adiciona el inciso 4 del art. 1, Ley 550 de 1999, en el sentido de establecer que las universidades estatales del orden nacional o territorial, podrán celebrar por intermedio del rector, previa autorización del Consejo Superior Universitario en ejercicio de la autonomía universitaria, el acuerdo de reestructuración en los términos del Título V de la citada ley y que el promotor de los acuerdos de reestructuración que se suscriban con las Universidades Públicas será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

LEY 922 DE 2004

(Diciembre 29)

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 535 de 2005

“Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999.”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO  1°. Prorrógase la vigencia de la Ley 550 de diciembre 30 de 1999 por el término de dos (2) años contados a partir del 31 de diciembre de 2004.

ARTÍCULO  2°. Adiciónase el inciso 4° del artículo 1° de la Ley 550 de 1999, del siguiente tenor:

Esta ley se aplicará igualmente a las universidades estatales del orden nacional o territorial, las cuales podrán celebrar por intermedio del rector, previa autorización del Consejo Superior Universitario en ejercicio de la autonomía universitaria, el acuerdo de reestructuración en los términos del Título V de la presente ley. El promotor de los acuerdos de reestructuración que se suscriban con las Universidades Públicas será el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 3°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

LUIS HUMBERTO GÓMEZ GALLO.

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

ZULEMA JATTIN CORRALES.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los 29 días del mes de diciembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

EL VICEMINISTRO DE COMERCIO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.

LA VICEMINISTRA DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

JUANA INÉS DÍAZ TAFUR.

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45776 de diciembre 29 de 2004.