Decreto 048 de 2021
Fecha de Expedición: 16 de enero de 2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- Subtema: Planta de Personal
Modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.
DECRETO 048 DE 2021
(Enero 16)
Por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario fortalecer la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, especialmente las relacionadas con los procesos de apoyo, comunicaciones y coordinación interinstitucional, con el fin de adaptarla a las nuevas realidades producto de la Emergencia Sanitaria y la necesidad de optimizar el relacionamiento entre el gobierno y los ciudadanos.
Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República presentó, al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1., 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente emitiendo, en consecuencia, concepto previo favorable.
Que la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República cumple con el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 del 9 de noviembre de 2018, que dispone: "...las plantas de personal y las estructuras administrativas de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los gastos de funcionamiento de la entidad".
Que para los fines de este decreto, se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en mérito de lo expuesto;
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Supresión de empleos. Suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
05 |
DESPACHO DEL JEFE DE GABINETE | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
07 |
Uno (1) |
Secretario Ejecutivo |
5540 |
15 |
Uno (1) |
Secretario |
5530 |
08 |
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS POLITICOS Y LEGISLATIVOS | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
09 |
Uno (1) |
Auxiliar Administrativo |
5510 |
03 |
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LAS REGIONES | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
07 |
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Secretario de Despacho |
5550 |
- |
DESAPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Auxiliar Administrativo |
5510 |
08 |
ARTÍCULO 2. Creación de empleos. Crear en la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes empleos:
DESPACHO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
07 |
DESPACHO DEL JEFE DE GABINETE | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
09 |
Uno (1) |
Secretario de Despacho |
5550 |
- |
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS POLITICOS Y LEGISLATIVOS | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
07 |
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LAS COMUNICACIONES | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
10 |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
03 |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
01 |
Uno (1) |
Gestor de Comunidades y Medios Digitales |
2240 |
05 |
Uno (1) |
Administrador Comunidad Virtual |
3340 |
17 |
Uno (1) |
Administrador Comunidad Virtual |
3340 |
16 |
Dos (2) |
Administrador Comunidad Virtual |
3340 |
15 |
Dos (2) |
Administrador Comunidad Virtual |
3340 |
14 |
Uno (1) |
Administrador Comunidad Virtual |
3340 |
11 |
Cuatro (4) |
Profesional Especializado |
3330 |
12 |
Dos (2) |
Profesional Especializado |
3330 |
11 |
Dos (2) |
Profesional Especializado |
3330 |
08 |
Uno (1) |
Profesional |
3320 |
07 |
Tres (3) |
Profesional |
3320 |
06 |
Tres (3) |
Profesional |
3320 |
02 |
Diez (10) |
Profesional |
3320 |
01 |
Uno (1) |
Administrador Técnico Multimedia |
4420 |
22 |
Uno (1) |
Administrador Técnico Multimedia |
4420 |
18 |
Uno (1) |
Administrador Técnico Multimedia |
4420 |
11 |
Uno (1) |
Administrador Técnico Multimedia |
4420 |
05 |
Uno (1) |
Secretario Ejecutivo |
5540 |
14 |
Uno (1) |
Secretario |
5530 |
07 |
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LAS REGIONES | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
05 |
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA ASUNTOS ECONOMICOS Y TRANSFORMACION DIGITAL | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Secretario |
5530 |
08 |
DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Asesor |
2210 |
01 |
Uno (1) |
Secretario de Despacho |
5550 |
15 |
Tres (3) |
Mayordomo |
5545 |
11 |
CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA SEGURIDAD NACIONAL | |||
No de Cargos |
Denominación del empleo |
Código |
Grado |
Uno (1) |
Auxiliar Administrativo |
5510 |
03 |
ARTÍCULO 3. Vigencias y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1786 de 2019 y 877 de 2020.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los, 16 días del mes de enero de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO