Concepto 534641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 534641 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 30 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El período de prueba podrá ser interrumpido por un lapso igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción tal y como lo determina el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo 6176 de 2018 .

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Interrupcion

El período de prueba podrá ser interrumpido por un lapso igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción tal y como lo determina el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo 6176 de 2018 .

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*20206000534641*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000534641

 

Fecha: 30/10/2020 03:16:33 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF. EMPLEOS. Periodo de prueba. Interrupción del período de prueba. RAD.  20209000519792 del 28 de octubre de 2020.

 

En atención a su comunicación, mediante la cual solicita aclaración de la consulta de radicado 20196000000051 del 2 de enero de 2019, atentamente me permito dar alcance al mencionado escrito, en los siguientes términos:

 

1.- Mediante oficio de radicado 20206000000051 citado en su oficio se concluyó entro otros asuntos, que, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 565 de 2010, emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, el período de prueba podrá interrumpirse por un término igual o superior a veinte (20) días calendario, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción, y en este evento se surtirá evaluación parcial del desempeño laboral.

 

2.- En relación con el nombramiento en período de prueba y su correspondiente evaluación, el Decreto 1083 de 20151, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.8.2.2 Evaluaciones parciales. Durante el período de prueba se surtirán evaluaciones parciales en los siguientes casos:

 

1. Por cambio de evaluador.

 

2. Por interrupción de dicho periodo en término igual o superior a veinte (20) días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción. (…)

 

3.- Finalmente, en relación con las evaluaciones parciales y las interrupciones del período de prueba el Acuerdo 20181000006176 de 20182 emitido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que frente al particular señala lo siguiente:

 

ARTÍCULO 6°. EVALUACIONES PARCIALES EN EL PERÍODO DE PRUEBA. Durante el período de prueba se pueden presentar las siguientes situaciones que generan evaluaciones parciales eventuales.

 

a) Por cambio de evaluador, quien deberá evaluar al empleado público en período de prueba antes de retirarse del empleo.

 

b) Por interrupción del período de prueba por un lapso igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción.

 

c) La que corresponda al lapso comprendido entre la última evaluación parcial si la hubiere y el final del período de prueba.”

 

De acuerdo con lo anterior, el período de prueba podrá ser interrumpido por un lapso igual o superior a 20 días continuos, caso en el cual el período de prueba se prolongará por el término que dure la interrupción tal y como lo determina el Decreto 1083 de 2015 y el Acuerdo 6176 de 2018.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”

 

2. “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba.”