Decreto 1766 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1766 de 2020

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Planta de Personal

Crea unos empleos temporales en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
- Subtema: Planta Temporal

Crea unos empleos temporales en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1766 DE 2020

 

(Diciembre 23)

 

Por el cual se crean unos empleos temporales en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 2056 del 30 de septiembre de 2020 establece en el artículo 13 que los órganos del Sistema General de Regalías, podrán crear plantas de personal con empleos temporales de libre nombramiento y remoción para el cumplimiento de las funciones, con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

 

Que mediante Decreto 1845 de 2012 y atendiendo los recursos del Sistema General de Regalías se creó para el Departamento Nacional de Planeación, una planta de personal de quince (15) empleos temporales, hasta el 30 de junio de 2015; la cual, mediante Decretos 1414 de 2015, 2206 de 2016 y 2457 de 2018, ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Que ante la necesidad de fortalecer y acompañar los procesos de descentralización, en cumplimiento de las políticas fijadas por el Gobierno Nacional y en el marco del Sistema General de Regalías, y cumplir con las obligaciones derivadas del Acto Legislativo 05 de 2011, la Ley 2056 de 2020, las leyes bienales de presupuesto, los decretos reglamentarios y los acuerdos de la Comisión Rectora, se hace necesario crear unos empleos temporales en I planta de personal del Departamento Nacional de Planeación.

 

Que el Departamento Nacional de Planeación presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto-Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1, 2.2.12.2 y.2.2.12.3 del Decreto 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, el cual emitió concepto técnico favorable.

 

Que para los fines de este Decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó la viabilidad presupuestal para crear unos empleos con carácter temporal en el Departamento Nacional de Planeación.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Creación de empleos. Crear, a partir del 1 de enero de 2021, en la planta de personal del Departamento Nacional de Planeación, los siguientes empleos temporales hasta el 31 de diciembre de 2022, así:

 

No. De Cargos

DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO

CODIGO

GRADO

DESPACHO DEL SUBDIRECTOR GENERAL TERRITORIAL

2 (Dos)

Asesor

1020

14

17 (Diecisiete)

Asesor

1020

13

17 (Diecisiete)

Asesor

1020

11

PLANTA GLOBAL

3 (Tres)

Profesional Especializado

 

24

23 (Veintitrés)

Profesional Especializado

 

18

Total Cargos: 62 (Sesenta y dos)

 

ARTÍCULO 2. Provisión de los empleos. Los servidores que estén ocupando los empleos de carácter temporal señalados en el Decreto 2457 de 2018, serán incorporados directamente y sin solución de continuidad, en los empleos equivalentes que se crean en el artículo 1 del presente decreto.

 

El Director del Departamento Nacional de Planeación proveerá los demás empleos creados en el presente Decreto, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.

 

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D C, a los 23 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PLIBLICO,

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO