Decreto 1764 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1764 de 2020

Fecha de Expedición: 23 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

SECTOR INTERIOR
- Subtema: Decreto Único Reglametario

Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

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DECRETO 1764 DE 2020

 

(Diciembre 23)

 (Derogado por el Art. 2 del Decreto 1181 de 2021)

 

Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre el período y elección de los delegados ante el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, aprobado mediante la Ley 21 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 6 literal a) del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo "OIT" aprobado por la Ley 21 de 1991, que hace parte del bloque de constitucionalidad, impone al Gobierno nacional la obligación de consultar a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, como grupo étnico, "mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente" , y que el numeral 2° de la misma norma establece: "Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."

 

Que la Constitución Política en su artículo 1° define, entre otros aspectos, que Colombia es un Estado social de derecho, participativo y pluralista, fundado en el respeto de la dignidad humana, y en su artículo 2, determina que uno de los fines del Estado es facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que la Constitución Política determina en el artículo 7 que: "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana".

 

Que de acuerdo con el principio establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 70 de 1993, el Gobierno nacional tiene la obligación de garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y sus organizaciones, sin detrimento de su autonomía, en las decisiones que las afecten y en las de toda la Nación en pie de igualdad de conformidad con la ley.

 

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia T- 576 del 4 de agosto del 2014, ordenó al Ministerio del Interior, adelantar un proceso de consulta con las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país para definir las pautas de integración del Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general que sean susceptibles de afectarlas directamente, para lo cual se logró acuerdo acerca de los criterios para su integración, y de su aplicación se calculó un numero de 236 delegados para el primer período del citado Espacio.

 

Que en la última acta de protocolización del 27 de octubre de 2017 del proyecto de decreto "Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones" se concertó en el artículo 2.5.1.4.7 el siguiente parágrafo transitorio:

 

"Parágrafo transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de marzo de 2020."

 

Que el artículo 2.5.1.4.6. del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, contempla:

 

"Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el presente Decreto, serán elegidos por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del período del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa."

 

Que mediante Decreto 496 del 30 de marzo de 2020, se modificó el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, así:

 

"Parágrafo transitorio: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 31 de diciembre de 2020.

 

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de octubre de 2020 y su período comenzará el 1 de enero de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación".

 

Que la Organización Mundial de la Salud - OMS, declaró el 11 de marzo del presente año, como pandemia el Coronavirus COVID-19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI0-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional: (i) prorrogó la emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, y (ii) extendió hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, a excepción del servicio de alimentación, que deberá ser prestado de manera domiciliaria.

 

Que mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, con el objeto de prevenir y controlar la propagación del nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, se adoptaron entre otras medidas las siguientes:

 

"2.1. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

 

2.2. Prohibir los eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de cincuenta (50) personas. Los eventos públicos o privados en los que concurran hasta cincuenta (50) personas, deben garantizar que no exista aglomeración y el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de salud y Protección Social."

 

[...]

 

Parágrafo 1. Entiéndase por aglomeración toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no pueda guardarse el distanciamiento físico de dos (2) metros, como mínimo, entre persona y persona. También se entiende que hay aglomeración cuando la disposición del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impide dicho distanciamiento.

 

Parágrafo 2. Estas medidas son de inmediata ejecución, tienen carácter preventivo, obligatorio y transitorio y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar."

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 del 26 de mayo de 2020 y 1462 del 25 de agosto de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Que mediante los Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 abril, 593 del 24 de abril, 636 del 6 de mayo, 749 del 28 de mayo, 847 del 14 de junio, 878 del 25 de junio, 990 del 9 de julio y 1076 del 28 de julio de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020.

 

Que mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los decretos 1297 del 29 de septiembre, 1408 del 30 de octubre de 2020 y 1550 del 28 de noviembre de 2020, se reguló la fase de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable en la República de Colombia en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 15 de enero de 2021.

 

Que por la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, se adoptaron medidas sanitarias y medidas de orden público que imposibilitaron desarrollar el proceso de elección dentro del término establecido en el Decreto 496 de 2020.

 

Que el Gobierno nacional y la plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa consideraron conveniente y necesario prorrogar el periodo de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante el Espacio Nacional de Consulta Previa hasta el 30 de septiembre de 2021, con el fin de evitar vacío de representación y garantizar a dichas comunidades el derecho de participación que permita efectuar el proceso de elección de los delegados de estas comunidades a un nuevo período, en consecuencia, se modificará el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, y por ende dec•1d'1eron protocolizar la modificación en acta del 12 al 19 de noviembre del año 2020.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO  1. Modificación. Modificar el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018, el cual quedará así:

 

"PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el caso del primer período de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su período culmina el 30 de septiembre de 2021.

 

El proceso de elección de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para un nuevo período, iniciará en el mes de julio de 2021 y su período institucional comenzará el 1 de octubre de 2021 sin necesidad de un acto formal de instalación 

 

ARTÍCULO  2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 496 de 30 de marzo de 2020 y modifica el parágrafo transitorio del artículo 2.5.1.4.7 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1372 de 2018.

 

PUBLÏQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

LA MINISTRA DEL INTERIOR

 

ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS