Concepto 533781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 533781 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 29 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Funciones

El empleado que se encuentre en periodo de prueba, podrá permanecer en el cargo por el término de este, a menos que haya causa legal que ocasione su retiro. Por otro lado, no resulta viable que durante el período de prueba se efectúe ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

El empleado que se encuentre en periodo de prueba, podrá permanecer en el cargo por el término de este, a menos que haya causa legal que ocasione su retiro. Por otro lado, no resulta viable que durante el período de prueba se efectúe ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

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*20206000533781*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000533781

 

Fecha: 29/10/2020 07:08:47 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: Empleos. Provisión de empleo. Nombramiento en periodo de prueba. RAD. 20209000468912 del 23 de septiembre de 2020.  

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta:

 

“Quisiera consultar si es posible lo siguiente, soy empleado de la Alcaldía Municipal de Soacha inscrito en carrera administrativa, en un cargo auxiliar administrativo a nivel asistencial concurse en la convocatoria 571 de 2017, quede en lista de elegibles y en este momento estoy esperando nombramiento en la misma Alcaldía de Soacha pero en cargo como técnico, siendo una planta global y ya que en este momento estoy desarrollando funciones muy similares a las que tendría cómo técnico, de hecho estoy ejerciendo 7 de las 8 funciones que como técnico tendría, la pregunta es la siguiente teniendo mi consentimiento, el de mi actual jefe, el de recursos humanos, y teniendo en cuenta que por necesidad del servicio y por mi conocimiento de la Secretaria en donde estoy en este momento, me podrían dejar nombrado en periodo de prueba en donde estoy actualmente, así la OPEC diga que es en otra oficina, aclarando que las funciones que están en la OPEC a donde voy a ser nombrado son prácticamente mi día a día laboral excepto una función.”

 

Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente:

 

En relación con el periodo de prueba, el Decreto 1083 de 2015, consagra:

 

ARTÍCULO 2.2.6.24 Periodo de prueba. Se entiende por período de prueba el tiempo durante el cual el empleado demostrará su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional. El período de prueba deberá iniciarse con la inducción en el puesto de trabajo.”

 

“ARTÍCULO 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba. La persona no inscrita en la carrera que haya sido seleccionada por concurso será nombrada en período de prueba por un término de seis (6) meses. Aprobado dicho período por obtener calificación satisfactoria en el ejercicio de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de carrera y deberá ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa.

 

Si no lo aprueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador.

 

ARTÍCULO 2.2.5.5.49 Período de prueba en empleo de carrera. El empleado con derechos de carrera administrativa que supere un concurso para un empleo de carrera será nombrado en período de prueba y su empleo se declarara vacante temporal mientras dura el período de prueba.” (Subrayado nuestro)

 

De acuerdo con las normas transcritas, cuando un empleado público con derechos de carrera administrativa supera un concurso de méritos, será nombrado en período de prueba en la entidad donde concursó y su empleo del cual es titular se declarará vacante temporal mientras dura el período de prueba; de obtener evaluación del desempeño satisfactoria en el mismo, procederá la actualización de su inscripción en el Registro Público de carrera.

 

Ahora bien, sobre los derechos del empleado en periodo de prueba, el decreto ibídem, establece:

 

“ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éstea menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiroDurante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayas fuera del texto)

 

De acuerdo a este artículo, el empleado que se encuentre en periodo de prueba, podrá permanecer en el cargo por el término de este, a menos que haya causa legal que ocasione su retiro. Por otro lado, no resulta viable que durante el período de prueba se efectúe ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, deberá ser nombrado en periodo de prueba en el empleo de la respectiva lista de elegibles y en la dependencia para la cual se convocó el respectivo concurso de méritos.

 

En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LOPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: D. Castellanos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.