Decreto 1650 de 2020 - Gestor Normativo - Función Pública

Decreto 1650 de 2020

Fecha de Expedición: 14 de diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

COMISIONES NACIONALES
- Subtema: Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual

Modifica el Decreto 1162 de 2010, relacionado con la Conformación de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

DECRETO 1650 DE 2020

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto 1162 de 2010 "Conformación de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 45 de la Ley 489 de 1998 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1162 de 2010 se creó el Sistema Administrativo Nacional de Propiedad Intelectual que tiene por objeto la coordinación de las entidades estatales y de los particulares para lograr un nivel adecuado de protección, uso y promoción de los derechos de propiedad intelectual.

 

Que para el efecto, se creó la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, CIPI, para la coordinación y orientación superior de las políticas comunes en materia de propiedad intelectual y de su ejecución.

 

Que dentro de la Sesión Ordinaria de 26 de noviembre de 2019 de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, el Ministerio de Defensa solicitó ser miembro de la CIPI en razón a los avances y desarrollos que han aportado a la innovación en el país y su potencial explotación económica en el comercio.

 

Que como sustento de la capacidad innovadora, el Ministerio de Defensa ha registrado 34 patentes, 232 marcas, 7 diseños industriales y 2 esquemas de trazado de circuitos integrados.

 

Que no obstante los logros obtenidos, se han llevado a cabo desarrollos que no han gozado de la debida protección en razón a la ausencia de conocimiento sobre la protección, uso y aprovechamiento de las creaciones.

 

Que mediante decisión unánime (9 votos de 9 miembros habilitados), se aprobó la inclusión del Ministerio de Defensa como miembro con voz y voto.

 

Que adicionalmente, el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 fusionó al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación creado mediante la Ley 1951 de 2019.

 

Que el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) era integrante de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual, razón por la cual es necesario indicar que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se entiende incluido en la citada comisión, toda vez que hoy hace las veces del señalado Departamento Administrativo _

 

Que finalmente, es necesario actualizar la denominación de los ministerios que conforman la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual establecida en el Decreto 1162 de 2010, porque con posterioridad a su emisión, el Congreso de la República expidió la Ley 1444 de 2011, que escindió los siguientes ministerios: El Ministerio del Interior y de Justicia fue escindido en el Ministerio del Interior y en el Ministerio de Justicia y del Derecho ambos miembros actuales de la CIPI; el Ministerio de la Protección Social fue escindido en el Ministerio de Salud y Protección Social que integra actualmente la comisión , y en el Ministerio del Trabajo que no es miembro participante; finalmente el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se escindió entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que hace parte de la comisión y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que no la integra.

 

Que de conformidad con lo expuesto, se estima pertinente efectuar modificaciones al Decreto 1162 de 2010, referentes a la composición de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual.

 

Que de conformidad con el artículo 10º del Decreto 1162 de 2010, el Departamento Nacional de Planeación es la entidad encargada de la Secretaría Técnica de la CIPI y de proyectar el reglamento para su funcionamiento, razón por la cual es la entidad competente para adelantar el trámite de la modificación antes señalada.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO  1. Modifíquese el artículo 5º del Decreto 1162 de 2010, el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5º. Integración de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual.

 

La CIPI estará Integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto:

 

- El Ministro del Interior o su delegado.

 

- El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado.

 

- El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

 

- El Ministro de Justicia y Del Derecho o su delegado.

 

- El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

 

- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

 

- El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

 

- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

 

- El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

- El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

 

- El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

 

- El Ministro de Cultura o su delegado.

 

- El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado.

 

- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

 

PARÁGRAFO 1º. Harán parte de la Comisión Intersectorial de Propiedad Intelectual con voz y sin voto:

 

- El Director General de la Dirección Nacional de Derecho de Autor o su delegado.

 

- El Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN o su delegado.

 

- El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA o su delegado.

 

- El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima o su delegado.

 

- El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

 

- El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado.

 

PARÁGRAFO 2º. La CIPI será presidida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o en su defecto se tendrá en cuenta el orden de precedencia establecido en la ley de las entidades miembro de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 3º. La CIPI podrá invitar a las sesiones de la Comisión representantes de otras entidades públicas o del sector privado y la sociedad civil, citados por la Secretaría Técnica para temas específicos."

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C. a los, 14 días del mes de diciembre de 2020

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

(FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

 

CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA

 

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

 

MABEL GISELA TORRES TORRES

 

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

 

LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ OSPINO

 

El DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,

 

FERNANDO GRILLO RUBIANO