Concepto 453001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 453001 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 11 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funcionario Ad hoc

Los Procuradores Regionales tiene la facultad legal para dar trámite al impedimento presentado por un contralor municipal, y, en caso de aceptar el mismo, designar un funcionario ad hoc para que conozca sobre el asunto.

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*20206000453001*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000453001

 

Fecha: 11/09/2020 03:17:40 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: EMPLEOS. Funciones. Autoridad facultada para dar trámite a los impedimentos y recusaciones y designar funcionario ad hoc para que conozca del asunto. RAD. 2020-206-043887-2 del 9 de septiembre de 2020.

 

En atención a su escrito de la referencia, mediante el cual solicita un pronunciamiento de este Departamento Administrativo, relacionado con la autoridad facultada para efectuar la designación del funcionario ad hoc, en el caso que se trate de un contralor municipal, me permito indicarle lo siguiente.

 

Respecto del trámite para impedimentos y recusaciones, la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente:

 

ARTÍCULO 12. Trámite de los impedimentos y recusaciones. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. A falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional en el caso de las autoridades territoriales.

 

La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente.

 

Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.

 

La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo.” (Subraya fuera de texto)

 

De acuerdo con lo previsto en la norma, el Procurador Regional tiene la competencia para conocer de impedimentos y recusaciones en el caso de las autoridades territoriales.

 

Establece igualmente la norma que, la autoridad (en este caso, la Procuradora Regional) decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo, en el caso de aceptar el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un funcionario ad hoc.

 

En ese sentido, se tiene que la autoridad facultada para tramitar el impedimento, tiene la facultad legal para designar un funcionario ad hoc, en el caso que considere sustentado el impedimento.

 

Como antecedente de la designación ad hoc de un contralor municipal podemos citar el Auto N° 727 de septiembre 30 de 2010 emitido por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, por medio del cual se declaró fundado el impedimento de la señora Ana Betty Hurtado Arboleda en los procesos de responsabilidad fiscal, y se designan funcionarios ad hoc, el cual fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional en Sentencia T-949/11 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), con ponencia del Magistrado Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

 

De acuerdo con lo expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica, se considera que la Procuradora Regional de Bolívar tiene la facultad legal para dar trámite al impedimento presentado por un contralor municipal, y, en caso de aceptar el mismo, designar un funcionario ad hoc para que conozca sobre el asunto.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó:  José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4