Concepto 494601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 494601 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 05 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

Por disposición expresa del Decreto 491 de 2020, el periodo de prueba de los nuevos empleados públicos, iniciará hasta que termine y se supere la Emergencia Sanitaria declarada; durante ese lapso, el empleado se encontrará en etapa de inducción.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

Durante el periodo de prueba, el empleado no puede ser objeto de ningún movimiento de personal, ni se le pueden asignar funciones distintas a las relacionadas en la convocatoria.

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*20206000494601*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000494601

 

Fecha: 05/10/2020 09:59:48 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF: CARRERA ADMINISTRATIVA. Periodo de Prueba. MOVIMIENTOS DE PERSONAL. TRASLADOS. ¿Durante la etapa de inducción se puede trasladar a un empleado? Rad: 20209000448532 del 14 de septiembre de 2020.

 

Acuso recibo de la comunicación de la referencia, a través de la cual consulta si en el marco de la emergencia sanitaria, es procedente el traslado de un empleado que se encuentra en etapa de inducción; al respecto, me permito manifestar:

 

Inicialmente, es preciso señalar que el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala:

 

ARTÍCULO 2.2.6.29 Derechos del empleado en periodo de prueba. El empleado que se encuentre en período de prueba tiene derecho a permanecer en el cargo por el término de éste, a menos que incurra en falta disciplinaria o causa legal que ocasione su retiro. Durante este período no se le podrá efectuar ningún movimiento dentro de la planta de personal que implique el ejercicio de funciones distintas a las indicadas en la convocatoria que sirvió de base para su nombramiento o ascenso. (Subrayado fuera del texto)”.

 

De acuerdo con lo anterior, no resulta viable que durante el período de prueba se asignen o encargue de funciones adicionales a las que se establecieron en la convocatoria adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para el respectivo empleo, razón por la cual no se podrá asignar o encargar de funciones, hasta tanto se culmine satisfactoriamente el período de prueba, como tampoco se podrá realizar movimiento alguno dentro de la planta de personal, pues el nuevo empleado público deberá permanecer durante el periodo de prueba, en la dependencia relacionada en la oferta pública del respectivo empleo; si allí no se identificó una oficina específica, la administración podrá por razones del servicio ubicarlo en la que considere necesaria.

 

Por otro lado, el Decreto 491 de 20201, expedido en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el gobierno nacional, señaló:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.”

 

De acuerdo a la disposición anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera.

 

De otra parte, teniendo en cuenta que el período de prueba es el tiempo durante el cual el empleado demuestra su capacidad de adaptación progresiva al cargo para el cual fue nombrado, su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de las funciones y su integración a la cultura institucional y para garantizar que el mismo se realice de manera objetiva, se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020, que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, éste deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Lo anterior quiere decir que dependerá de la duración de la emergencia sanitaria, para iniciar su periodo de prueba en el cargo correspondiente para el cual concursó.

 

Ahora bien, la inducción es un proceso que guía e induce al nuevo servidor, a la organización de la cual entra a formar parte, siendo una etapa indispensable por cuanto la persona se familiariza con la cultura organizacional, la filosofía y los valores institucionales.

 

Por regla general, la inducción en el puesto de trabajo tiene varios pasos: 1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo. 2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo. 3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones. 4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo. 5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar.

 

Por todo lo anterior y dando respuesta a su consulta, ésta Dirección Jurídica considera que:

 

1. Durante el periodo de prueba, el empleado no puede ser objeto de ningún movimiento de personal, ni se le pueden asignar funciones distintas a las relacionadas en la convocatoria.

 

2. Por disposición expresa del Decreto 491 de 2020, el periodo de prueba de los nuevos empleados públicos, iniciará hasta que termine y se supere la Emergencia Sanitaria declarada; durante ese lapso, el empleado se encontrará en etapa de inducción.

 

3. Las disposiciones contenidas en el Decreto 491 de 2020, no modificaron la reglamentación sobre la administración de personal y por ende, no se modificó el artículo 2.2.6.29 del Decreto 1083 de 2015, sobre derechos del empleado en periodo de prueba; es decir que no es viable que con fundamento en esa normativa, se efectúen traslados que contraríen la ley.

 

4. Generalmente, la etapa de inducción no es un tiempo muy extenso en el que el trabajador se encuentre, sin embargo, en atención a la Emergencia Sanitaria, se extendió su duración; no obstante, sí es una etapa que está ligada al empleo sobre el cual se realizaría el periodo de prueba y eventualmente, se otorgarían derechos de carrera; así las cosas, se considera que un traslado o movimiento de personal, durante la etapa de inducción, es improcedente.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Nataly Pulido

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica