Concepto 509191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 509191 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 14 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El empleado que se posesione en periodo de inducción, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, deberá participar activamente en los programas de inducción que tiene la entidad con el objetivo que se vaya familiarizando con la entidad, el empleo y las funciones que desempeñará, así como iniciar a desarrollar actividades relacionadas con sus funciones, con el objetivo que se vaya familiarizando con el empleo, sin embargo el periodo de prueba iniciara una vez se supere la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Inducción

El empleado que se posesione en periodo de inducción, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, deberá participar activamente en los programas de inducción que tiene la entidad con el objetivo que se vaya familiarizando con la entidad, el empleo y las funciones que desempeñará, así como iniciar a desarrollar actividades relacionadas con sus funciones, con el objetivo que se vaya familiarizando con el empleo, sin embargo el periodo de prueba iniciara una vez se supere la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

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*20206000509191*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000509191

 

Fecha: 14/10/2020 01:30:42 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA. EMPLEO – POSESIÓN. Periodo de Inducción durante la Emergencia Sanitaria. RADICACION. 20202060491822 de fecha 09 de octubre de 2020.

 

De acuerdo a la comunicación de referencia, en la cual consulta sobre el periodo de inducción y periodo de prueba de los funcionarios que se posesionaron durante la emergencia sanitaria, me permito indicarle lo siguiente:

 

En relación al tema de su consulta, el Decreto 491 de 2020, dispuso:

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

 (…)

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

En ningún momento la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la declaratoria de Emergencia Sanitaria, así como las medidas que se adopten en desarrollo de las mismas, podrán suspender la remuneración mensual o los honorarios a los que tienen derecho los servidores públicos o docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior pública, respectivamente.

 

PARÁGRAFO. Cuando las funciones que desempeña un servidor público, un docente ocasional o de hora cátedra no puedan desarrollarse mediante el trabajo en casa, las autoridades competentes podrán disponer que, durante la Emergencia Sanitaria, y excepcionalmente, éstos ejecuten desde su casa actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeñan.” (Subrayado fuera del texto).

 

Inicialmente y para dar respuesta a su primer interrogante, debe tenerse en cuenta que hasta la fecha no se ha planteado la posibilidad e la expedición de un decreto modificatorio del artículo 14 del Decreto 491 de 2020.

 

De acuerdo con la norma transcrita se tiene que, con el fin de evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las entidades u organismos públicos velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones; además, señala igualmente la norma que, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente.

 

De igual forma, si el empleado público tiene funciones que no puede realizar mediante el trabajo en casa, la entidad podrá disponer actividades similares o equivalentes a la naturaleza del cargo que desempeña.

 

En relación a lo anterior, el Decreto 1168 de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”, establece:

 

“ARTÍCULO 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.” (Subrayado fuera del texto)

 

Adicional la Resolución Nº 1462 de 2020, dispone:

 

“ARTÍCULO. Prórroga de la emergencia sanitaria. Prorrogar la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha prórroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, el término podrá prorrogarse nuevamente.” (Subrayado fuera del texto).

 

En consecuencia, y para dar respuesta a su segundo interrogante, de acuerdo a la normativa anteriormente descrita, las personas posesionadas durante la emergencia sanitaria, se encontrarán en etapa de inducción hasta el 30 de noviembre de 2020, fecha hasta la cual se prorrogó la emergencia sanitaria en el país. En caso de no ser nuevamente prorrogada por el Ministerio de Salud y Protección Social, iniciaran su periodo de prueba. Por lo tanto no es viable dar por terminada la etapa de inducción durante la emergencia sanitaria.

 

Sin embargo, en caso que la entidad requiera que las personas que se encuentran en etapa de inducción, desarrollen actividades de manera presencial, es la entidad la competente de establecer que protocolos y bajo que modalidades organiza la asistencia presencial.

 

Ahora bien, dado que se debe continuar con el periodo de inducción, es necesario recordar que, por regla general, la inducción en el puesto de trabajo tiene varios pasos: 1. Presentar al nuevo servidor a los compañeros de trabajo. 2. Transmitir al nuevo servidor los conocimientos básicos sobre las competencias de la entidad, la normatividad que los rige, la organización interna de la entidad que facilitan el aprendizaje de su trabajo. 3. Revisar sus funciones específicas, derechos, deberes y prohibiciones. 4. Hacer entrega de las normas que rigen la entidad y de los elementos de trabajo. 5. Empezar a asignar trabajos que le permitan familiarizarse con las funciones a desempeñar. Para garantizar una buena inducción se recomienda hacer un acompañamiento por parte del jefe inmediato y de uno de los servidores de la dependencia. La concertación de compromisos laborales iniciará una vez se termine la etapa de inducción.

 

Así las cosas, y para dar respuesta a su tercer interrogante, en criterio de esta Dirección Jurídica, el empleado que se posesione en periodo de inducción, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, deberá participar activamente en los programas de inducción que tiene la entidad con el objetivo que se vaya familiarizando con la entidad, el empleo y las funciones que desempeñará, conforme a los lineamientos de la normativa anteriormente señalada, así como iniciar a desarrollar actividades relacionadas con sus funciones, con el objetivo que se vaya familiarizando con el empleo, sin embargo el periodo de prueba iniciara una vez se supere la Emergencia Sanitaria decretada por el Gobierno Nacional.

 

Me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: Sonia Estefanía Caballero Sua

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave

 

Aprobó: Armando López Cortés

 

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