Concepto 504821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 504821 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional considere se ha superado la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19. La concertación de compromisos labores debe hacerse una vez se inicie el período de prueba.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Incapacidad

El período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional considere se ha superado la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19. La concertación de compromisos labores debe hacerse una vez se inicie el período de prueba.

*20206000504821*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000504821

 

Fecha: 09/10/2020 11:54:52 a.m.

 

Bogotá D.C.

 

REF.- EMPLEOS. Vinculación. Período de prueba en caso de superar un concurso de méritos y encontrarse en firme la lista de elegibles. RAD. 20209000489452 del 7 de octubre de 2020.

 

En atención al oficio de la referencia, mediante el cual solicita se emita concepto relacionado con el período de prueba en caso de superar un concurso de méritos y encontrarse en firme la lista de elegibles, me permito manifestarle lo siguiente:

 

El artículo 14 del Decreto 491 de 2020 contempla que, mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

No obstante, en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia (Decreto 1083 de 2015). La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos.

 

Una vez posesionado en el cargo y durante el período que dure la emergencia estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

De acuerdo con la norma, en el caso de listas de elegibles en firme, se procederá a efectuar los nombramientos del caso y su posesión se podrá efectuar utilizando medios virtuales, una vez posesionado el empleado estará en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional estime superada la emergencia.

 

En este orden de ideas, y atendiendo puntualmente su consulta le indico lo siguiente:

 

1.- A su primer interrogante, le indico que el período de prueba iniciará una vez el Gobierno Nacional considere se ha superado la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19.

 

2.- Al segundo interrogante de su escrito, le indico que la concertación de compromisos labores debe hacerse una vez se inicie el período de prueba.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público, las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos; así como la normatividad que ha emitido el Gobierno Nacional a propósito de la emergencia ocasionada por el covid – 19, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo y https://coronaviruscolombia.gov.co/Covid19/index.html podrá encontrar conceptos y normativa relacionados con el tema.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó. Harold Herreño

 

Revisó: José Fernando Ceballos

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

GCJ-601 - 11602.8.4