Concepto 505251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 505251 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

La jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca. Con la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se estableció la modalidad de trabajo en casa, la cual no es obligatorio que las entidades la tomen en su totalidad, más aún cuando en la actualidad el país cambio la fase de aislamiento preventivo obligatorio al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, lo cual conlleva el retorno a la normatividad en varios aspectos cotidianos, inclusive en la administración pública. No existen disposiciones del orden nacional que eximan de la asistencia de manera presencial al trabajo en una entidad.

JORNADA LABORAL
- Subtema: Horario de Trabajo Diurno y Semanal

La jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca. Con la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se estableció la modalidad de trabajo en casa, la cual no es obligatorio que las entidades la tomen en su totalidad, más aún cuando en la actualidad el país cambio la fase de aislamiento preventivo obligatorio al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, lo cual conlleva el retorno a la normatividad en varios aspectos cotidianos, inclusive en la administración pública. No existen disposiciones del orden nacional que eximan de la asistencia de manera presencial al trabajo en una entidad.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Trabajo en Casa

La jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca. Con la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se estableció la modalidad de trabajo en casa, la cual no es obligatorio que las entidades la tomen en su totalidad, más aún cuando en la actualidad el país cambio la fase de aislamiento preventivo obligatorio al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, lo cual conlleva el retorno a la normatividad en varios aspectos cotidianos, inclusive en la administración pública. No existen disposiciones del orden nacional que eximan de la asistencia de manera presencial al trabajo en una entidad.

*20206000505251*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000505251

 

Fecha: 09/10/2020 03:44:39 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

REFERENCIA: JORNADA LABORAL – Horario de Trabajo Diurno y Semanal. – Retorno al trabajo presencial en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica – Covid 19. Radicado No. 20209000486762 de fecha 06 de octubre de 2020.

 

Reciba un cordial saludo por parte de Función Pública. En atención a su comunicación de la referencia, mediante la cual consulta: “Soy Funcionario Público de la Alcaldía Municipal de Girardot, Cundinamarca por nombramiento en Carrera Administrativa como Psicólogo en Comisaria de Familia, tengo enfermedades (Comorbilidades o de base diagnosticadas) Diabetes. Actualmente y por indicación de la entidad contratante, se estableció horario de 8:00 am a 12 m y de 2:00 pm a 6:00 pm de lunes a viernes. Requiero saber si debo asumir dicho horario o si debo sujetarme a algún decreto expedido por el Gobierno Nacional frente a la emergencia sanitaria decretada por el mismo.”; me permito manifestarle lo siguiente:

 

Previo a abordar el tema bajo consulta, sobre la jornada laboral es importante mencionar que La Corte Constitucional en sentencia C-1063 de 2000 unificó la jornada laboral para los empleados públicos de los órdenes nacional y territorial, al considerar que el Decreto Ley 1042 de 19781 es aplicable a los empleados públicos del orden territorial, por ende, se dará aplicación al artículo 33 del precitado Decreto, el cual establece;

 

ARTÍCULO 33. DE LA JORNADA DE TRABAJO. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana exceda un límite de 66 horas.

 

Dentro del límite fijado en este Artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.

 

El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal. En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras.

 

De acuerdo con la normativa citada, la jornada de cuarenta y cuatro (44) horas semanales que deben cumplir los empleados públicos será distribuida en el horario de trabajo que el jefe de cada entidad establezca.

 

Sin embargo, con la declaratoria de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, se estableció la modalidad de trabajo en casa, sobre esta figura el Decreto 491 de 20202 establece lo siguiente;

 

ARTÍCULO 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones.

 

En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.

 

En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

PARÁGRAFO. En ningún caso, los servidores públicos y contratistas del Estado que adelanten actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado podrán suspender la prestación de los servicios de forma presencial. Las autoridades deberán suministrar las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio presencial.

 

ARTÍCULO 15. Prestación de servicios durante el período de aislamiento preventivo obligatorio. Durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades dispondrán las medidas necesarias para que los servidores públicos y docentes ocasionales o de hora cátedra de instituciones de educación superior públicas cumplan sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa, ·haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. (Negrillas propia)

 

De la norma transcrita se infiere que si bien es cierto existe esta figura, no es obligatorio que las entidades la tomen en su totalidad, más aún cuando en la actualidad el país cambio la fase de aislamiento preventivo obligatorio al aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, lo cual conlleva el retorno a la normatividad en varios aspectos cotidianos, inclusive en la administración pública.

 

Así las cosas, para atender de manera puntual su interrogante, podemos indicar que existe la posibilidad de ejercer sus funciones mediante la modalidad de trabajo en casa.

 

No obstante, las entidades públicas tienen la facultad de establecer de que forma prestan sus servicios, por ende, al tener la calidad de funcionario público se considera que debe acatar las directrices impartidas por la entidad a la cual pertenece, teniendo en cuenta que no existen disposiciones del orden nacional que eximan su asistencia de manera presencial a la entidad.

 

Finalmente, me permito indicarle que para mayor información relacionada con los temas de este Departamento Administrativo, le sugerimos ingresar a la página web www.funcionpublica.gov.co/eva en el link “Gestor Normativo” donde podrá consultar entre otros temas, los conceptos emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se imparte en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 20113

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: César Pulido.

 

Aprobó. José Fernando Ceballos.

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones

 

2. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

 

3. Artículo sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015