Concepto 491531 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 491531 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 01 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

"Las actividades profesionales estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 serán aquellas que las entidades del Gobierno Nacional, dentro del ámbito de sus competencias, definan de acuerdo con los estudios correspondientes y se darán a conocer a través de las disposiciones correspondientes, como es el caso del Decreto 1076 de 2020."

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Actividades

"Las actividades profesionales estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 serán aquellas que las entidades del Gobierno Nacional, dentro del ámbito de sus competencias, definan de acuerdo con los estudios correspondientes y se darán a conocer a través de las disposiciones correspondientes, como es el caso del Decreto 1076 de 2020."

*20206000491531*

 

 Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000491531

 

Fecha: 01/10/2020 04:31:23 p.m.

 

Bogotá

 

REFERENCIA. APLICACIÓN DISPOSICIONES EMERGENCIA SANITARIA. Vigencia artículo 14 del Decreto 491 de 2020. RADICACION: 20202060420282 del 31 de agosto de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en el cual consulta sobre el alcance del Decreto 491 de 2020 para el periodo de prueba de los empleados públicos y la Circular Externa No. 009 de 2020 de la CNSC, me permito dar respuesta en los siguientes términos:

 

Sea lo primero señalar que el Decreto 491 de 20201 establece:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazaran los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o especifico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Negrilla y subrayado por fuera del texto original).

 

Por su parte, la Circular Externa No. 009 de 2020 de la CNSC señala:

 

3. ¿Los servidores públicos que se posesionaron en vigencia del Decreto 491 de 2020 cuyas funciones están dentro de las excepciones que el gobierno estableció́ en el mencionado Decreto, deben desarrollar su periodo de prueba normalmente?

 

Los servidores que se posesionaron en vigencia del Decreto 491 y se encuentren adelantando actividades que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, deberán desarrollar normalmente el periodo de prueba y por lo tanto deberán efectuar la concertación de compromisos correspondiente y en caso de culminar los seis (6) meses efectuar la calificación conforme lo establece el Acuerdo 617 de 2018.

 

Finalmente el Decreto 1076 de 20202 en su artículo 3 sobre las garantías para la medida de aislamiento preventivo obligatorio, señala un listado de casos o actividades que podrán desarrollarse. Dichas disposiciones fueron expedidas por el Gobierno Nacional teniendo en cuenta estudios realizados por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Deporte, el Instituto Nacional de Salud, así como de reportes presentados por la Organización Mundial de la Salud.

 

De acuerdo con lo señalado, Podemos concluir en relación con sus interrogantes:

 

1. Toda vez que la Circular 009 de 2020 fue expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad que goza de autonomía constitucional y legal, no resulta viable para este Departamento Administrativo realizar interpretaciones de las directrices que esa entidad emitida, razón por la cual se sugiere respetuosamente dirigirse directamente ante la Comisión con el fin de que se resuelva su interrogante.

 

2. Las actividades profesionales estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 serán aquellas que las entidades del Gobierno Nacional, dentro del ámbito de sus competencias, definan de acuerdo con los estudios correspondientes y se darán a conocer a través de las disposiciones correspondientes, como es el caso del Decreto 1076 de 2020. De otra parte, respecto de su nombramiento en periodo de prueba durante la emergencia sanitaria, cabe señalar que de conformidad con lo expresado por el Decreto 491 de 2020 en el evento en que los procesos de selección adelantados cuenten con listas de elegibles en firme, se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normativa vigente aplicable a la materia y durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

3. En relación con este interrogante le reitero los argumentos señalados en la respuesta anterior.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link /eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Maia Borja/JFCA

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

 

1. Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”

 

2. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID -19, y el mantenimiento del orden público”.