Ley 23 de 1940 - Gestor Normativo - Función Pública

Ley 23 de 1940

Fecha de Expedición: 11 de octubre de 1940

Fecha de Entrada en Vigencia: 11 de octubre de 1940

Medio de Publicación: Diario Oficial

VIVIENDA
- Subtema: Para Trabajadores

Prohibe a los Consejos Municipales hacer traslado de algunas partidas que deben apropiar para la construcción de vivienda para trabajadores, señala requisitos para la validez de acuerdos de contratos para la adquisición de bienes raices y declara la axención de impuestos de títulos de deuda emitidos por municipios para la modernización de empresas de servicios públicos.

Los datos publicados tienen propósitos exclusivamente informativos. El Departamento Administrativo de la Función Pública no se hace responsable de la vigencia de la presente norma. Nos encontramos en un proceso permanente de actualización de los contenidos.

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LEY 23 DE 1940

(Octubre 11)

“Por la cual se adicionan los artículos 1° y 5° de la ley 61 de 1936 y se decreta una exención.”

Ver el art. 25, numeral 11, Ley 80 de 1993

ARTÍCULO 1°. Prohíbese a los concejos municipales hacer traslados de las partidas que deben apropiar, o estén apropiadas en sus presupuestos, para las construcciones de que trata la ley 61 de 1936.

ARTÍCULO 2°. En los casos en que no sea necesaria la licitación, los acuerdos que autoricen adquisición de bienes raíces, y que hubieren sido objetados por el alcalde, y los contratos que en virtud de ellos se celebren, requieren para su validez la aprobación del gobernador del departamento, sin la cual los registradores de instrumentos públicos se abstendrán de efectuar la inscripción respectiva.

Los contratos que se hicieren con violación a esta disposición son nulos, de nulidad absoluta.

ARTÍCULO 3°. El tanto por ciento de que trata el artículo 1o. de la ley 61 de 1936 se tomará sobre el producto líquido de las rentas ordinarias municipales en cada año.

ARTÍCULO 4°. Esta ley aclara y adiciona los artículos 1o. y 5o. de la ley 61 de 1936; interpreta su espíritu protector de la clase trabajadora; rige desde su sanción, y los contratos en curso sobre adquisición de tierras por parte de los municipios quedan sometidos a las formalidades esenciales que ella establece.

ARTÍCULO 5°. Los títulos de deuda que emitan los municipios, destinados a la adquisición y modernización de empresas de servicios públicos, estarán exentos de impuestos nacionales, departamentales y municipales.

Dada en Bogotá a los 11 días del mes de octubre de 1940.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 1940.