Concepto 518291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 518291 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 20 de octubre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

El Gobierno a través de los diferentes decretos expedidos con ocasión del Estado de Emergencia Sanitaria ha adoptado medidas de orden público que implicaron el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Contratista

El Gobierno a traves de los diferentes decretos expedidos con ocasión del Estado de Emergencia Sanitaria ha adoptado medidas de orden público que implicaron el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

PROVISIóN - ENCARGO
- Subtema: Funciones

El Gobierno a través de los diferentes decretos expedidos con ocasión del Estado de Emergencia Sanitaria ha adoptado medidas de orden público que implicaron el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.

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*20206000518291*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000518291

 

Fecha: 20/10/2020 05:01:12 p.m.

 

Bogotá D.C.

 

Referencia: EMPLEO - Provisión. ¿Cuáles son las actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado? Radicación No. 20202060465402 del 22 de septiembre de 2020.

 

En atención a su comunicación de la referencia, en la cual consulta cuáles son las actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19 y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, me permito manifestarle lo siguiente:

 

Sea lo primero señalar que no existe norma que establezca taxativamente cuáles son las actividades estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado, sin embargo, el Gobierno Nacional respaldado en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional; en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de esta enfermedad y mitigar sus efectos. Es así que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar la grave calamidad pública.

 

De igual manera, el Gobierno a través de los diferentes decretos expedidos con ocasión del Estado de Emergencia Sanitaria ha adoptado medidas de orden público que implicaron el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, exceptuando de dicha medida, entre otros, a aquellos servidores públicos y contratistas cuyas actividades sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y para garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. 

 

Asi mismo, tomó las medidas necesarias en materia de prestación de servicios a cargo de las entidades y organismos del Estado, con la finalidad de prevenir la propagación de la pandemia mediante el distanciamiento social, flexibilizando la prestación del servicio de forma presencial y estableciendo mecanismos de atención mediante la utilización de medios digitales y del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de manera que se evite el contacto entre los servidores públicos y los ciudadanos, sin que ello afecte la continuidad y efectividad del servicio. 

 

Entre ellas las medidas adoptadas en el Decreto 491 de 2020, en relación con el aplazamiento del inicio del periodo de prueba, por lo anterior esta Dirección Jurídica considera que cualquier entidad del Estado, deberá dar cumplimiento a las medidas relacionadas con el inicio del periodo de prueba hasta el 30 de noviembre de 2020, término que podrá prorrogarse nuevamente si las causas de la declaratoria persisten.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyecto: Sandra Barriga Moreno

 

Revisó y aprobó: Dr. Armando López Cortes

 

11.602.8.4