Concepto 447931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública - Gestor Normativo - Función Pública

Concepto 447931 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública

Fecha de Expedición: 09 de septiembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigencia:

Medio de Publicación:

CARRERA ADMINISTRATIVA
- Subtema: Incapacidad

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
- Subtema: COVID-19

De acuerdo con el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria, el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

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*20206000447931*

 

Al contestar por favor cite estos datos:

 

Radicado No.: 20206000447931

 

Fecha: 09/09/2020 10:54:39 a.m.

 

REFERENCIA: CARRERA ADMINISTRATIVA – Periodo de prueba - Inducción y periodo de prueba en empleos de carrera administrativa en Emergencia declarada por el COVID 19- RADICACIÓN: del 20209000410952 del 26 agosto de 2020.

 

En atención a la comunicación de la referencia, mediante la cual consulta sí “(…) los servidores públicos que se posesionaron mediante la emergencia sanitaria, de acuerdo con el Decreto 491 de 2020, Articulo 14, parágrafo 3, se anota que durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el periodo de prueba iniciara un vez se supere dicha emergencia teniendo en cuenta que la emergencia sanitaria se extendió hasta el 30 de noviembre de 2020 (Resolución 1462 de 2020), en este caso se continuara en periodo de inducción o se iniciara el periodo de prueba?”, me permito manifestar lo siguiente:

 

Inicialmente es importante destacar que con relación a las normas que sobre la materia se han expedido en virtud de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 20 de marzo de 20201 modificada por la Resolución 844 de 13 junio de 20202 y al estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio Nacional por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se expidió el Decreto 491 de 20203 el cual señaló:

 

“ARTÍCULO 14. Aplazamiento de los procesos de selección en curso. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

 

Las autoridades competentes deberán reanudar dichos procesos una vez se supere la Emergencia Sanitaria.

 

En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia. (Destacado nuestro)

 

De acuerdo a la disposición anterior, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social, se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera.

 

Así mismo indica el mencionado artículo que cuando el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que perdure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y su período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.

 

Ahora bien, se hace necesario indicar que la Corte Constitucional mediante sentencia C-242 del 9 de julio de 2020 al estudiar la constitucionalidad del Decreto 491 de 2020, declaró exequible su artículo 14, en los siguientes términos:

 

ARTÍCULO 14. Aplazamiento de procesos de selección en curso

 

(…)

 

6.260. Con todo, esta Corporación ha precisado que la referida libertad de configuración encuentra límites en “(i) la búsqueda de la eficiencia y eficacia en el servicio público; (ii) la garantía de la igualdad de oportunidades y; (iii) la protección de los derechos subjetivos consagrados en los artículos 53 y 125 de la Constitución”4.

 

6.261. En el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, el Gobierno Nacional dispuso que “para garantizar la participación en los concursos sin discriminación de ninguna índole, evitar el contacto entre las personas y propiciar el distanciamiento social”, durante la vigencia de la emergencia sanitaria declara por el Ministerio de Salud y Protección Social, “se aplazarán los procesos de selección que actualmente se estén adelantando para proveer empleos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico, que se encuentren en la etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas”.

 

6.262. Sin embargo, en la misma disposición se aclara que “en el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia”, así como se precisa que “la notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos”. Adicionalmente, se dispone que durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia”.

 

(…)

 

(iv) Es proporcional en sentido estricto, en tanto que, si bien se restringe la celeridad de los trámites de selección y, con ello, el acceso al empleo público, lo cierto es que la suspensión de los procesos de selección es transitoria y finalizará una vez se supere la emergencia sanitaria. Además, no afecta a los concursos en los que ya existan listas de elegibles en firme y, por ello, se hayan consolidado derechos de los aspirantes.

 

6.265. Sobre este último punto, la Corte advierte que la decisión de dar continuidad a los procesos en curso que se encuentran en su etapa final no reviste problemas de constitucionalidad, ya que al haberse adelantado las pruebas respectivas y encontrase pendiente únicamente el nombramiento y posesión de las personas que ocuparon los primeros lugares en la convocatoria, se busca la concreción del principio de mérito teniendo en cuenta que, al tratarse de actuaciones con individuos puntuales, es posible proseguir con las mismas sin generar escenarios masivos de contagio.

 

6.266. En este sentido, se advierten razonables la autorización para que se realicen los nombramientos y posesiones por medios virtuales y, además, la estipulación de que el período de prueba sólo iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria, pues son directrices que tienen en cuenta las limitaciones existentes para la prestación normal del servicio y reconocen que la calificación de un servidor en medio de las restricciones logísticas de la pandemia puede derivar en escenarios de arbitrariedad. (Subrayas y negrilla fuera del texto original)

 

(…)

 

RESUELVE

 

PRIMERO. - Declarar la EXEQUIBILIDAD de los artículos 1°, 2°, 3°, 9°, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del Decreto Legislativo 491 de 2020 (…)”

 

En virtud del pronunciamiento anterior, la Corte Constitucional consideró que el artículo 14 del Decreto 491 de 2020, es proporcional puesto que las disposiciones contenidas en él son transitorias y finalizarán una vez se supere la emergencia sanitaria.

 

Así mismo consideró que, resulta razonable la estipulación de que el período de prueba sólo iniciará una vez se supere la emergencia sanitaria, pues esto constituye una directriz la cual tiene en cuenta las limitaciones existentes para la prestación normal del servicio y además, reconoce que la calificación de un servidor en medio de las restricciones logísticas de la pandemia puede derivar en escenarios de arbitrariedad.

 

Así las cosas, se tiene entonces que, con la expedición del Decreto 491 de 2020 se establecieron medidas de protección laboral que se aplicarán mientras dura la emergencia sanitaria ocasionada por el covid-19, sin que ello derivara la modificación de las normas de administración de personal en el sector público, con excepción de los nombramientos en periodo de prueba, el cual se empezará a ejercer una vez superada la emergencia.

 

En consecuencia, y para abordar el tema objeto de consulta, como quiera que se consagró en el artículo 14 del citado Decreto 491 de 2020 que una vez posesionado el servidor público y mientras dure el periodo de la Emergencia Sanitaria el servidor deberá estar en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia, dependerá entonces de la duración de la emergencia sanitaria para iniciar su periodo de prueba en el cargo correspondiente para el cual concursó.

 

Para mayor información respecto de las normas de administración de los empleados del sector público; así como las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los mismos, me permito indicar que en el link http://www.funcionpublica.gov.co/eva/es/gestor-normativo podrá encontrar conceptos relacionados con el tema, que han sido emitidos por esta Dirección Jurídica.

 

El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Cordialmente,

 

ARMANDO LÓPEZ CORTES

 

Director Jurídico

 

Proyectó: A. Ramos

 

Revisó: José Fernando Ceballos Arroyave.

 

Aprobó: Armando López Cortes

 

11602.8.4

 

NOTAS DE PIE DE PAGINA

 

1. Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus

 

2. Por el cual se establecen algunas disposiciones para el análisis de las operaciones de financiamiento previstas en los numerales 4 y 5 del artículo 4, del artículo 5, y del artículo 15 del Decreto Legislativo 444 de 2020

 

3. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”

 

4. Ibídem.